Informática y normativa jurídica en América Latina

17 y difundida ds lus datos en la sociedad,, También incide en este punto el acceso a los bancos existentes, sean nacionales, regionales o a nivel in ternacional. Se debería realizar una planificación regional en el esta­ blecimiento de los bancos de datos más relevantes para América Latina, au nando esfuerzos financieras y humanas» Paralelamente, se podría estable cer un sistema preferencial de normas de consulta de esos bancos para los miembros de la región, Respecto de los bancos de datos multinacionales, América Latina debería defender el libre acceso para todas aquellas infor maciones que afectan su soberanía o desarrollo y la eliminación de cual­ quier traba de tipo ideológico o política que impidiera o restringiera el acceso» Ello es fundamental sobre todo tratándose de algunos bancos de datos tácticos (de tipo químico o agrícola por ejemplo), que contienen in formación vital para los países latinoamericanos® En este punte cabe u_ na concertación mayor con otros países del sur» Pero no hay que pensar sólo en grandes bancos de datos® También es im - portante y promisorio la organización de una red de bancos de datos me - dianas y pequeños, complementarios tíel sistema de archivos y bibliotecas, que permitieran a diversos grupas sociales e individuas contar con la in_ formación regional o local de primera mano para tomar sus decisiones® Este proceso es fundamental para la democratización del sistema informa­ tivo» La legislación debiera favorecer esa descentralización informati­ va impidiendo cualquier tipo de monopolio® El otro aspecto se refiere al status jurídico de las redes telemáticas (carriers)® Los países latinoamericanos, siguiendo la tradición europea, han establecido el monopolio estatal de las telecomunicaciones» Sin em­ bargo, la presión de las empresas transnacionales por la privatización es muy fuerte y, de hecho, se han ido concretando acuerdos con empresas pri_ varias que transfieren datos, principalmente norteamericanas» Más que en_ trar, como en el pasado, a un debate tajante entre propiedad publica ve£ sus propiedad privada, lo que la nueva situación plantea, a nuestro jui—

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