Informática y normativa jurídica en América Latina

15 ercho internacional, que reconocen a cada pueblo como titular de un po - der soberano que se expresa a nivel estatalo Esa soberanía no es una ca pacioad autárquica autoreferida; adquiere plena significación dentro de los principios del derecho de gentes que constituyen a la humanidad como talo Cada puebla y Estado son una parte o manifestación de asa humani - dad y no pueden sustraerse a esa realidad, dentro de la cual ejercen su soberanía» Por otra parte, estos derechos nacionales deben articularse con los dere chos de los ciudadanos dentro de cada Estado a la expresión y difusión de su pensamiento, a la información libre y oportuna, a participar activamen_ te en el proceso comunicativo,, Ello forma parte de los derechos huma- noso De donde se desprende que el sistema informativo debe ser establecido s_i guiendo una reglamentación que no restrinja la libertad sino que, por el contrario, cree las condiciones reales para que todos puedan ejercerla. Esa reglamentación entra en conflicto con la dinámica mercantil, que con_ sidera a la información como un simple bien inmaterial, transable según la oferta y la demanda» ÍMo se trata de negar el mercado, sino de impe­ dir que el mercado invada todos los aspectos de la vida social, en el ca_ so que nos ocupa: el mundo de la información» Hay una dimensión económi^ ca de la información que no se puede desconocer, pero sería igualmente absurdo reducir el complejo fenómeno comunicativo a una pura lógica de mercado» Justamente la información es uno de los aspectos más relevan­ tes de la sociedad que debe superar esa lógica y la ley debe así recono­ cerlo o En a) Al el sistema informativo se pueden distinguir Un elemento tecnológico, sobre el cual s respecto, las resoluciones del SELA parecen

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