Transformaciones en la estructura de la T.V. chilena

- 50 al Consejo Nacional de TV '’podr ía pensarse en un Consejo co ns ti­ tuido por representantes del Instituto de Chile, de los' colegios profesionales de médicos, sicólogos y profesores. Re pr es en ta n­ tes de las entidades de artistas, intelectuales y especialistas en Comunicación" (91). Pero, además de una mayor representatividad social, la ley c h i ­ lena era deficiente en el sentido que no exigía a los integran­ tes de estos mecanismos de control de la TV, calificación e in­ formación en TV o Comunicación. Representatividad social e in­ formación calificada no son características excluyentes entre s í , sino por el c o n t r a r i o , en la actualidad son condiciones com plementarias i n d i s p e n s a o l e s . Algunas legislaciones modernas so bre el control y la participación social en la TV intentan co ns­ tituir organismos integrados por miembros socialmente represen­ tativos y calificados para entregar opiniones informadas (92). Esta mayor representación de los cuerpos sociales intermedios y una exigencia de calificación contribuirían a un enfoque m u l t i ­ disciplinar e i n f o r m a d o ; ellos parecen aspectos en que se po - dría perfeccionar el control social de la TV en una filosofía de participación y de búsqueda de una TV al servicio de la calidad de vida. Como ha podido apreciarse, la participación y el control social de la TV pasa por las encuestas cuantitativas y la obtención de información cualitativa hasta la representatividad de los c u e r ­ pos y organismos sociales, a través de representantes c a li fi ca­ dos con capacidad real de influir en las decisiones; y cu lm in a­ do en la formulación de políticas que contribuyan a la pa r t i c i ­ pación en la emisión televisiva de todas las regiones y segmen tos sociales del país. (91) Declaraciones a la Revista del Domingo de El Mercurio. 16 de diciembre de 1979, pág. 7. (92) La WRO es la mayor corporación de RTV en Alemania; para poder integrar el Consejo de Radiodifusión — máximo organismo director— la ley exige "experiencia de largos años o poseer especiales conocimientos en el campo de la radiodifusión". Art. 8°,5. 'Leyes de Radiodifusión" op.cit. Nota 62.

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