Ciudadanías para la democracia

93 de insuficiencias que impiden hacer de este sistema político un sistema efectivamente democrático. ¿O acaso es democrático que los dirigentes sociales, sindicales más particularmente, no puedan ser candidatos a los puestos representativos del Estado?; ¿o, acaso, es democrático que haya instituciones que estén fuera del alcance de la soberanía nacional, como el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y policiales? A la casta política se le hincha el pecho al decir “¡Estas instituciones son autónomas!”. La pregunta es: ¿autónomas respecto de quiénes? ¡Respecto de nosotros, la ciudadanía! Nosotros no tenemos nada que decir, ningún mecanismo para supervisar sus funciones y desarrollo. Ninguno. Son autónomas, es decir, están fuera del alcance de la soberanía nacional. A lo sumo, la casta política puede incidir un poco en su generación y en su supervisión, mas no nosotros, no la ciudadanía 30 . Además, esta Constitución posee carencias, mecanismos que están en las Constituciones de otros países y que nosotros no conocemos; probablemente, algunos de ustedes ni siquiera de nombre. En Chile no existe la iniciativa popular de ley. ¿Qué significa esto? La posibilidad de que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, si se reúne un número determinado de firmas, los ciudadanos pueden mandar al Congreso Nacional un proyecto de ley con obligación de que este sea discutido por diputados y senadores; es decir, un poder parecido al de los legisladores y al del presidente de la República. En Chile no existen los plebiscitos de origen popular. En realidad, no existen plebiscitos en este país. Existen solo teóricamente, puesto que desde 1989 nunca más se realizó un plebiscito. Según la Constitución actual, solo podría haber un plebiscito si el presidente o presidenta de la República manda un proyecto de ley al Congreso, este lo rechaza por 2/3 de sus integrantes, el Ejecutivo insiste y el Parlamento vuelve a rechazarlo por 2/3 de sus integrantes; solo en este caso la jefa o el jefe de Estado tiene derecho a convocar a un plebiscito. Alguno de ustedes, 30 Un análisis crítico de las principales características de la Constitución de 1980 en Foro por la Asamblea Constituyente, “La Constitución y el antidemocrático sistema político chileno”, en Grez y Foro por la Asamblea Constituyente, op. cit. , págs. 67- 73.

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