Ciudadanías para la democracia

79 problema constitucional. El problema es la neutralización, una neutralización que es consecuencia del hecho de que la constitución fue impuesta por los vencedores del 11 de septiembre. Como fue impuesta por los que usando las armas vencieron militarmente, ella fue enteramente unilateral. Esa unilateralidad se manifestó en trampas constitucionales. Esas trampas primero configuraron una institucionalidad neutralizada, pero luego esa neutralización fue pasando a la cultura política binominal. Y eso es lo que necesitamos solucionar. Pero esa neutralización hoy es funcional a quienes defienden el statu quo , cada vez más impugnado. En la medida en que se trate de un proceso de reforma constitucional, quienes defienden el statu quo usarán el veto que las mayorías calificadas le reconocen a las minorías para evitar que lo que les interesa sea modificado, y con eso se mantendrá la neutralización. Por consiguiente, mediante mecanismos normales de reforma constitucional el problema constitucional no puede ser solucionado. QED . Lo anterior explica qué es lo que significa la idea de que las reformas obtenidas mediante mecanismos ordinarios de reforma no pueden solucionar el problema constitucional. De hecho, también explica por qué las muchas reformas de todos estos años no han podido solucionar el problema. Esto es lo que los juristas del Grupo de los 24 entendieron perfectamente en 1988, cuando advirtieron que “la constitución otorgada nace con pretensiones de inmutable. Con el afán evidente de perpetuar el régimen que impone, hace prácticamente imposible su modificación por los caminos que ella consagra” 22 . Por cierto, con esto los juristas del Grupo de los 24 no estaban diciendo que no era posible reforma alguna. Lo que estaban diciendo, lo que se ha mostrado correcto hasta ahora, era que por esos caminos no era posible modificar “el régimen que (la constitución) impone”, aunque para perpetuar ese régimen y dar la impresión de “flexibilidad” se ha modificado profusamente el texto. Pero en todos los casos ha sido una modificación que se ha sometido a las dos condiciones ya identificadas, y que por eso no ha podido solucionar el problema constitucional. § 16. Pero entonces, al fin, ¿cómo hacerlo? Ahora, al final, debemos considerar qué es lo que hemos avanzado y qué no. Hemos identificado el problema constitucional, y hemos explicado también 22 Grupo de los 24, “Las Críticas del Grupo de los 24”.

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