Ciudadanías para la democracia
78 § 14. Transformación del sentido y efecto político de la primera condición por la segunda . Es importante notar como la segunda condición de un proceso de reforma constitucional cambia completamente el sentido de la primera. Para apreciarlo mantengamos fijo el primer requisito y modifiquemos el segundo, de modo que se obtenga o no la segunda condición. Cuando, en adición a la primera condición, se verifique también la segunda, hablaremos de “procedimiento de reforma constitucional”. Aquí, entonces, diremos que la decisión debe ser tomada por 2/3 de los votos, y que si no concurren 2/3 lo que hay se mantiene tal como estaba; cuando concurre la primera condición, pero no la segunda, hablaremos de “mecanismo constituyente”. Aquí la decisión debe igualmente ser tomada por 2/3 de los votos, solo aquello que reúna los 2/3 llegará a estar en la constitución; si no hay 2/3 de los votos para una determinada decisión, ella no será incluida en la constitución. ¿Qué diferencia hace la segunda condición? Es decir, ¿qué diferencia hay entre un procedimiento de reforma constitucional y un mecanismo constituyente? Espero que la respuesta a esta pregunta sea obvia. En un procedimiento de reforma constitucional, la regla de mayoría calificada implicará que una minoría de un tercio más un voto puede hacer que algo que no cuenta con el respaldo de la mayoría siga siendo parte de la constitución, mediante el simple expediente de negar sus votos e impedir que se reúnan los 2/3 necesarios para cambiar eso. En procedimientos de reforma constitucional, entonces, la minoría tiene un veto y usándolo puede lograr que algo siga siendo constitucional . En mecanismos constituyentes, nada puede llegar a ser parte de la constitución si no cuenta con el respaldo de 2/3 de los votos. Esto quiere decir que la minoría de 1/3 más uno también tiene veto, pero no para lograr que algo siga siendo constitucional, sino para impedir que algo llegue a estar en la constitución . La consecuencia de que algo no llegue a estar en la constitución es que quedará entregado a la política normal en el momento siguiente al momento constituyente. Aquí la regla de quórum asegura (=hace probable) que la constitución sea de todos, en el sentido de que contará con un respaldo inusualmente alto entre los participantes. § 15. De vuelta al problema constitucional . Ahora que hemos distinguido los procedimientos normales de reforma constitucional y los procedimientos constituyentes, podemos volver a nuestro
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