Ciudadanías para la democracia

77 de ellas la que suele mencionarse al discutir sobre mecanismos. § 12. Dos características de los procesos normales de reforma constitucional: (a) Es un procedimiento más difícil de lo normal . La primera es que es un proceso de decisión cuyos requisitos lo hacen más difíciles que otros procedimientos de reforma legal. En nuestro caso actual, para reformar la constitución es necesario reunir detrás de un proyecto de reforma constitucional el voto conforme de 2/3 o 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Nótese que decir que el proceso de reforma constitucional es más difícil que la reforma legal no justifica cualquier grado adicional de dificultad. En el caso de la constitución de 1925, la diferencia radicaba en que para la reforma legal bastaba la mayoría simple (mayoría de senadores y diputados presentes en la sala al momento de votar) mientras que para la reforma constitucional se requería la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio, más la ratificación posterior en congreso pleno, también por mayoría. Esto muestra que las reglas de reforma constitucional de la constitución de 1980 son exageradamente exigentes, y eso por cierto se conecta con la protección de los cerrojos constitucionales. Pero habiendo dicho esto, sigue siendo el caso de que los procedimientos de reforma constitucional son, comparados con procedimientos de reforma legal, especialmente dificultosos. La discusión sobre el “mecanismo” de cambio constitucional, cuando llega hasta esta cuestión, se detiene en esta característica, y entonces discute solo los quórums: el procedimiento dificultado de reforma se justifica, se dice, porque en caso contrario sería posible que una mayoría impusiera sus términos sobre una minoría. La consecuencia es que entonces una minoría podrá imponer sus términos sobre una mayoría, pero para eso tenemos que observar la segunda condición de los procedimientos de reforma constitucional, esa que nunca sale a la luz pero que sin embargo es enteramente decisiva. § 13. (b) Supone que cuando no se satisfagan esos requisitos, la constitución vigente seguirá rigiendo . La segunda característica de un proceso normal de reforma constitucional es que cuando esas exigencias especialmente dificultadas no se satisfagan, la constitución seguirá rigiendo sin modificación. Esta segunda característica es obvia y en algún sentido es parte de lo que se significa por “reforma” constitucional: que hay condiciones para la reforma, y que en la medida en que no se cumplan esas condiciones no hay reforma, es decir, lo que hay sigue igual.

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