Ciudadanías para la democracia
75 desarrollar poder político (la capacidad de actuar en concierto) sin mediación institucional. El poder constituyente es poder no mediado institucionalmente. El proceso constituyente es el proceso de construcción de ese poder. La pregunta por el proceso constituyente, entonces, es la pregunta por la aptitud de lo que forma parte de ese proceso para contribuir al desarrollo de la capacidad ciudadana de actuar en concierto en demanda de una nueva constitución, de una forma política que sea responsable, que pueda asumir la tarea de dar cauce real y no solo aparente a las demandas ciudadanas de transformación y que pueda poner en beneficio de todos límites a la voracidad de los poderes fácticos. Ahora bien, ¿qué define al poder constituyente? Para esto es necesario volver sobre la idea de constitución. La constitución es una decisión sobre las instituciones centrales de creación y ejercicio de poder político. Lo que hace la constitución es constituir poderes. Ya hemos observado que los poderes constituidos son poderes institucionalmente configurados, y que al recibir configuración institucional son limitados y relativizados. El poder constituyente es un poder que puede superar estas relativizaciones, y por eso debe ser caracterizado cuantitativamente. Si el poder es la capacidad humana de actuar en concierto, el poder constituyente es esa capacidad cuando tiene una magnitud que permite vencer relativizaciones y neutralizaciones. La expresión “poder constituyente”, entonces, es una abreviatura. Extendiendo la abreviatura, podríamos decir que es “poder político en cantidad constituyente”. El mecanismo de cambio constitucional: qué quiere decir “institucional” § 10. Lo “institucional” del mecanismo . Hasta ahora hemos estado caracterizando la forma genérica de la solución al problema constitucional, forma que se sigue de la correcta comprensión de qué, precisamente, es el problema constitucional. Si el argumento anterior es correcto, la conclusión obligada es que la solución al problema constitucional no puede venir de una decisión tomada a través de las formas normales de ejercicio del poder constituido. Como la discusión constitucional está marcada por la exageración y la paranoia, la afirmación anterior es inmediatamente
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