Ciudadanías para la democracia
73 de quienes defienden la constitución, es tan estridente, por eso tienen tan a flor de piel la descalificación y la caricaturización. Y esto hace aparecer la cuestión constitucional como una cuestión profundamente divisiva, en la que ningún acuerdo es posible. A mi juicio, esta seguirá siendo la situación en la medida en que la discusión constitucional siga procediendo por referencia a una Constitución tramposa. Mientras sea posible para quienes se benefician de ellas defender las trampas, la discusión de verdad no podrá comenzar, porque comenzar la discusión significa sacar las trampas a la luz, y con eso darlas por perdidas. La discusión constitucional se va a transformar en una discusión razonable y civilizada cuando hayamos asegurado un mecanismo de cambio constitucional que dé por superadas definitivamente las trampas, un mecanismo constituyente, no uno de reforma constitucional. § 8. Poder constituyente y poder constituido . ¿Tiene salida este “Catch 22”? Para entenderla hay que empezar por entender la idea de poder constituyente. Este es un tema que en algunas esferas esta sobre-teorizado, en el sentido de que es habitualmente relacionado con ideas místicas o mágicas. Aquí “poder constituyente” es una forma de poder, un concepto político. Si uno intentara definirlo, pareciera que lo que lo define es su contenido, el hecho de que es el poder de tomar una nueva decisión constituyente, el poder de dar forma a las instituciones políticas fundamentales. Esto es correcto, pero como pista para entender la solución al problema constitucional no es útil. No es útil porque nos lleva a asumir una posición puramente normativa, como cuando se dice que el poder constituyente pertenece al pueblo porque el pueblo es el soberano. Esto también es verdadero e importante, pero debe ser la conclusión, no la caracterización inicial. Lo primero que hay que decir acerca del poder constituyente es que se diferencia de los poderes constituidos. Los poderes constituidos son todos poderes creados por normas, y en este sentido son poderes “institucionales”. Un poder constituido es un poder que se recibe en virtud de que una norma lo confiere y entonces está sujeto a todas las limitaciones y relativizaciones que la norma que confiere el poder impone sobre el poder conferido. Nuestro problema constitucional es que los poderes constituidos están neutralizados. Por consiguiente, la solución no está en ellos, sino en un poder no constituido, es decir, constituyente. Es fundamental entender que estas explicaciones no son
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=