Ciudadanías para la democracia

72 § 7. Una situación de “Catch 22” . La transformación de la cultura política supone una nueva constitución. Una nueva constitución que no sea neutralizadora del poder político, sino habilitadora. Esto, por cierto, es mucho más fácil de decir que de hacer. Y aquí es fundamental observar que nuestra situación política es una situación de “Catch 22”. Una situación de “Catch 22” es una situación paradójica en la que la solución del problema supone que el problema ya esté solucionado. Porque adoptar una nueva constitución es un ejercicio máximo de poder, un poder no neutralizado. De modo que es precisamente lo que una cultura política neutralizada no puede hacer. Y si pudiera hacerlo, eso significaría que el problema ya está solucionado, porque ya la neutralización habría sido vencida. Esta es la razón que explica lo intratable que ha sido el tema del mecanismo de cambio constitucional: todas las formas que la política institucional es capaz de considerar son formas que, por provenir de la política tradicional, comparten la neutralización que caracteriza a esa cultura política, y por consiguiente no son solución. Esto tiene una consecuencia, que puede apreciarse en la discusión sobre el problema constitucional. Esa discusión está especialmente marcada por la exageración y la paranoia, y esto requiere de una explicación. En parte es una manifestación más de otra dimensión patológica de la cultura política binominal: como se trata de una cultura que se entiende a sí misma neutralizada, que entiende que la neutralización es la marca de una política “seria” y “tolerante”, ella tiene radical aversión al conflicto. Esta aversión al conflicto se manifiesta en una verdadera alergia a las ideas, porque las ideas nos pueden llevar al desacuerdo y el desacuerdo al conflicto. Por eso la política chilena busca cualquier excusa para evitar recurrir a las ideas: a los números de las encuestas, a los reportes de la OECD, a comisiones de expertos, etc. A cualquier cosa, en breve, que permita que mediante criterios “objetivos” y “no ideológicos” es posible decidir cuestiones políticamente controvertidas. Y claro, está etimológicamente claro que las ideas son “ideológicas”. Esta alergia a las ideas se potencia en materia constitucional, porque aquí de lo que se trata es de defender una constitución tramposa. Y como hemos visto, es de la naturaleza de las trampas que ellas sean ocultas. Cuando ellas aparecen, no pueden ser defendidas. Por eso la discusión constitucional, desde la perspectiva

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