Ciudadanías para la democracia

24 imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera. Artículo 16.- 1. El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional de acuerdo con el Plan único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social. 2. El desarrollo de la economía sirve a los fines de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la personalidad humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país y de la capacidad para cumplir los deberes internacionalistas de nuestro pueblo. (…) Artículo 19.- 1. En la república de Cuba rige el principio socialista «de cada uno según su capacidad; a cada cual según su trabajo». 2. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio. (…) Artículo 22.-1. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. 2. Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno. Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus fines. (…) Artículo 45.- 1. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho

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