Ciudadanías para la democracia
18 constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. (…) XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; (…) XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros; (…) XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. (…) (Constitución Federal de México, 1917) La URSS y la Constitución de 1918 Por su lado, al otro lado del pacífico se estaba librando también una lucha por cambiar las condiciones de vida de la sociedad rusa, así, después de la Revolución Bolchevique, se instaura la Constitución de la URSS publicada el 10 de julio de 1918 (la cual posteriormente sufrirá modificaciones) y pone énfasis en el término de la sociedad basada en la explotación de hombres y mujeres, y para ello, se requiere abolir la propiedad privada de la tierra y los privilegios de unos sobre otros, además entregar condiciones de materiales para la asociación de los trabajadores y su educación. También se reconocen derechos a las mujeres y obreros, situación inexistente bajo el régimen zarista. Se debe poner atención que posteriormente esta constitución será reemplazada,
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