Ciudadanías para la democracia
12 y/o la ignorancia, merman la oportunidad de poder beneficiarse de ellos. Sin embargo, tiende a aceptarse como prioritarios aquellos relacionados con los derechos civiles y políticos, y mostrar que cuando se han priorizado –en la historia de los regímenes del siglo XX- los derechos sociales, generalmente se ha hecho a costa de sacrificar los primeros. Así lo expresa Heater (2007) cuando señala: Los regímenes autocráticos se han mantenido en el poder privando a sus supuestos ciudadanos de sus derechos, especialmente los civiles y políticos, mientras que en el caso de aquellos construidos sobre ideologías racistas o comunistas la ciudadanía se denigraba aún más, para convertirse en una forma de identidad secundaria a la raza o a la clase social, respectivamente. (Heater, 2007: 210). A pesar de lo anterior, ratificamos que los derechos sociales, económicos y culturales son los que aportan el componente igualitario de los derechos, pues permiten reforzar y concretar los derechos de libertad y autonomía de la población y han configurado, lo que hoy denominamos como Derechos Humanos. Respecto de lo último, debemos recordar que fue después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se declararon los Derechos Humanos, pero ya existían experiencias incipientes y significativas de incorporación de derechos sociales en las Constituciones de algunos países: como es la mexicana de 1917 y la Constitución aprobada después de la Revolución Bolchevique, el 10 de julio de 1918, donde el Estado tiene un rol central a la hora de garantizar estos derechos. Sin embargo, son varias las constituciones que –posterior a estas- van a señalar derechos sociales y que es interesante revisar para comprender las similitudes y diferencias entre estas. Este ejercicio es poco usual porque tiende a primar un análisis de las constituciones y los derechos sociales planteados a partir de las experiencias concretas o procesos históricos ocurridos durante el siglo XX –y que Heater señala como construidos sobre ideologías comunistas-, con lo cual se tienden a invalidar sus propuestas en la misma medida que se evalúa negativamente la implementación concreta de estos gobiernos o regímenes denominados “autoritarios” porque se suspendieron derechos cívicos y políticos. Así, los aportes que pueden haber significado los
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