Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile

Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 30 un depósito de conocimientos, sino que tenga en todo momento el deber de reflexionar sobre su misión, configurando a partir de esta exigencia su finalidad en el horizonte histórico y social. La universidad —y, ante todo, si se trata de un ente público— es, por excelencia y por principio, el cuerpo deliberante de una comunidad, y es precisamente en el ejercicio constante de esta capacidad que se funda su autonomía y su más alta capacidad de servicio. De lo dicho resulta que la necesidad de un gobierno universitario proviene de una triple condición: la primera es la deliberación sobre los propósitos históricos de la institución en su contexto (una institución es, precisamente, una entidad histórica, y la universidad —sobre todo si es pública— es una entidad afectada esencialmente por la historia en la que está inscrita), unida a la formulación de las normas y po- líticas que rijan la concreción de tales propósitos. La segunda es la determinación y ejecución de las tareas y acciones que se derivan de esos mismos propósitos y de su formulación proyectiva. La tercera es la evaluación de las acciones e iniciativas emprendidas por los organismos, grupos y miembros individuales de la universidad en el desempeño de sus tareas respectivas. Deberán existir en la universidad, por lo tanto, tres órganos estructuralmente vinculados entre sí, que sean depositarios y agentes de estas respectivas funciones. La fuente primaria de todas estas funciones es la existencia de una comunidad universitaria, configurada por los distintos estamentos. Los mencionados órga- nos son, entonces, expresión de la reflexión y la voluntad de tal comunidad, y en esta debe radicar su generación, de acuerdo a principios, pautas y procedi- mientos que será preciso especificar. Por la misma razón, tales órganos estarán integrados por representantes de dicha comunidad, y deberán proveerse formas, procedimientos y ocasiones en que esta pueda hacer valer su carácter de fuente primaria, y que no han de restringirse exclusivamente al ejercicio del derecho de elegir representantes. En todo caso, el principio articulador de esta comu- nidad es el cultivo y desarrollo de los saberes en los términos orgánicos que define su configuración académica, entendida como la integración de funciones fundamentales: docencia, investigación, creación, extensión y administración. Se sigue de esta condición fundamental la necesidad de una adecuada constitución de esa comunidad, mediante el reconocimiento de las especificidades respectivas de los estamentos. En el caso del estamento académico, tal reconocimiento queda instituido en la carrera académica, que ha de establecer los parámetros esenciales para la determinación de la jerarquía en virtud de los méritos efectivos y para la estimación del compromiso institucional, como fuente de la cual brota el único prin- cipio plenamente legítimo de la autoridad en el organismo universitario. En el caso de los estudiantes, se trata de reconocer en ellos no a los receptores adocenados de un proceso de inculcación de conocimientos y destrezas, sino a los copartícipes de la transmisión, la búsqueda y del hallazgo, como experiencias fundamentales del sa- ber y su práctica; como tales copartícipes, les corresponde una función activa en la vida universitaria, que viene reforzada por el hecho de ser ellos la instancia de una conciencia moral a la que se debe prestar en todo momento oídos y atención. Los estudiantes son la exterioridad dentro de la universidad, y en esa medida expresan la incidencia de inquietudes y demandas incipientes que constituyen uno de los fac- tores más decisivos en el desarrollo de las disciplinas y los conocimientos. En el caso del estamento de los funcionarios no académicos, lo más relevante parece ser el re-

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