Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile
Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 28 solamente en los aportes específicos que pueda entregar con sus recursos —sobre todo humanos—, sino también en su capacidad para ejercer una vigilancia crítica sobre el proceso en su conjunto. Por último, se trataba de articular una política de participación en el proceso de toma de decisiones para resolver los problemas de organización, gestión, presu- puesto, reglamentación y administración que dificultan la labor de la universi- dad y de sus miembros. Sin perjuicio de hacer presente al Estado chileno, de la manera más enfática, su responsabilidad histórica respecto de la Universidad de Chile y las demás instituciones estatales —expresada en financiamiento y legis- lación— y, a través de ella, respecto del país —expresada en el interés social del conocimiento y la cultura—, se concebía que la comunidad universitaria debe ha- cerse cargo de sus propios problemas, y debe hacerlo mediante una habilitación adecuada y eficiente de modos de participación, que fortalezcan las exigencias orientadas a asegurar la plena capacidad de la institución. Este último propósito era, desde luego, el motor de todo el proceso. La idea de la universidad como una comunidad —y como una comunidad deliberante— definía como tarea inmediata, la constitución de una estructura y una dinámica de par- ticipación por medio de la instalación del poder estratégico y normativo como un nuevo órgano de gobierno, a la par del poder ejecutivo, residente en el Rector y el Consejo Universitario. Se planteaba que la respuesta a los requerimientos que nacen de la especificidad de la universidad y de sus problemas internos, de su inserción internacional y de los grandes desafíos nacionales tienen como premisa el ejercicio reflexivo y propositivo de su comunidad, expresado a través de una instancia repre- sentativa, elegida por su conjunto. Este principio quedó expresado en el Estatuto vigente de la Universidad de Chile en el inciso tercero del Artículo 12, que define, precisamente, a la comunidad universitaria: “Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y admi- nistración de la institución, la que ejercerá mediante los órganos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto”. Es importante subrayar, entonces, que los planteamientos que fueron madurados a lo largo del conflicto de 1997 y sus fases posteriores tuvieron en su perspectiva un proyecto universitario general, para el cual se entendía como condición fundamen- tal la generación de un nuevo Estatuto y una reforma del gobierno universitario que separara las funciones ejecutiva, normativa y evaluadora en tres cuerpos claramen- te diferenciados, dotados de autonomía de operación y coherentemente articulados entre sí. Las decisiones de estos cuerpos se concibieron vinculantes. El tercero, encargado de definir, organizar y supervisar la función evaluativa en sus distintos niveles, dio lugar al Consejo de Evaluación, al que el texto final del Estatuto —en su Título VI— no le reconoció las atribuciones de gobierno que originalmente se había querido asignarle, sino de superintendencia de dicha función.
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