Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile
Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 182 sino que mantienen la privatización e introducen una forma de gestión empre- sarial al interior de las instituciones públicas. Esto se manifiesta principalmente en el enfoque basado en el aseguramiento de la calidad como eje fundamental del proyecto, definido por normas de estandarización, examinación y rendición de cuentas, las mismas que se proponen para la educación escolar 7 . De aquí un diseño del PLES, que da una importancia excesiva a la regulación y la evaluación del sistema, y esto tanto para las instituciones públicas como para las privadas. Hay una abundante literatura que muestra los efectos básicamente negativos de instituciones basadas en estos enfoques, sobre las subjetividades de los acadé- micos, los estudiantes y los funcionarios 8 9 . 2.- Íntimamente ligado con lo anterior está el reconocimiento del sistema como uno “de provisión mixta” que incluye tres sub-sistemas: universidades estatales, universidades no estatales creadas antes de 1980 y universidades privadas. El concepto de sistema mixto, tradicional en el sistema educacional superior chileno antes de 1973, aparece aquí completamente transformado en función de un Estado que controla “desde la distancia”, que financia por igual a proveedo- res públicos o privados de educación superior. Con esto, en realidad, deja de ser pertinente el concepto mismo de universidad estatal, cuyo financiamiento basal por el Estado aparecerá siempre, desde este paradigma como discriminatorio. Sistema mixto de educación significa, en la historia educacional chilena, algo totalmente distinto, un sistema en que pueden coexistir instituciones privadas y públicas de acuerdo a una cierta idea de libertad de enseñanza y de libertad de conciencia, pero sin que esto implique financiamiento público del sistema priva- do. Habría tal vez que repensar, en este sentido, lo que las leyes de educación superior anteriores identificaban como una colaboración con la función del esta- do en educación, pero sin que esto significara desconocer el carácter central del sistema estatal, el único que tiene la obligación de garantizar derechos sociales. En este sentido, pensamos que debe haber un pilar público del sistema de edu- cación superior, donde las universidades estatales jueguen un rol fundamen- tal. Una sociedad republicana y democrática no puede renunciar a una idea de universidad que pueda fortalecer un encuentro de las diferentes clases de la sociedad en un diálogo en común y permanecer indiferente frente al hecho que las universidades solo respondan a proyectos individuales. Las universidades estatales deben garantizar la diversidad cultural y social del país en su misma composición. Ese es su sentido y su deber. Las autoridades deben representar a sus comunidades. Deben proteger la integridad de la ciencia como interés pú- blico, en tiempos en que la ciencia y el conocimiento pueden ser apropiados y 7 Gómez Carrasco, C. J. y Escarbajal, A. (2013) (Eds). Calidad e innovación en Educación Primaria. Murcia: Editum. Universidad de Murcia. ISBN: 978-84-616-7512-8 8 Ver: G. Dahlberg, Peter Moss, Alan Pence, Beyond quality in early childhood education and care. Language of evaluation. Routledge, 2007; S.J. Ball, “The teacher’s soul and the terrors of performativity, Journal of education policy, 18, 2003, y B. Davies, P. Bansel. “Governmentality and Academic Work Shaping the Hearts and Minds of Academic Workers”. Journal of Curriculum Theori- zing, 26, No. 3, 2010. 9 R. Pérez Mora, J. Naidorf. “Las actuales condiciones de producción intelectual de los académicos”. Sinéctica, 44, 2015.
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