Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile
Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 170 3.3 Regulación de la Educación Superior Entender la Educación Superior como un derecho supone que esta debe dejar de ser concebida como un bien de consumo, regida por un valor de cambio y regu- lada por el mercado. El ejercicio de este derecho debe ser protegido mediante el recurso de protección, una garantía del todo necesaria si se quiere dar a la educación el rango de auténtico derecho. El derecho a la Educación Superior debe ser resguardado, fomentado y regulado por el Estado, de acuerdo a un plan de desarrollo del país. Se debe establecer un Sistema Nacional de Educación Superior regulado, tanto para instituciones estatales como aquellas de derecho privado, que integre armónicamente univer- sidades y otras instituciones de Educación Superior. 3.4 Participación Las IES, y muy especialmente las universidades, desde su fundación, son comu- nidades de maestros y estudiantes interesados por el desarrollo del conocimien- to. Con todo su enorme progreso y diferenciación actual, estas instituciones se sostienen y tienen sentido en base a esta interacción, a la que se agrega desde hace ya mucho tiempo, la valiosa contribución de un cuerpo especializado de funcionarios no académicos. El Senado Universitario estima por ello, como lo reconoce el MINEDUC en su propuesta de Reforma a la Educación Superior, que las IES deben resguardar la participación de sus estamentos en sus funciones esenciales, incluida su gobernanza interna. Ejemplo de esto es el propio Senado Universitario de la Universidad de Chile. 3.5 Exclusión de todo fin de lucro Los objetivos generales de la Educación Superior, como un derecho social, son el bien y el interés público al que deben contribuir todas las IES, conforme a sus finalidades y características específicas. El Estado debe garantizar que este sis- tema se oriente de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país y de su gente y no por criterios de mercado ni fines de lucro u otra índole, al servicio de inte- reses particulares. Esta condición contribuye, por una parte a que los fines de la Educación Superior no se distorsionen y, por otra, a que tanto el acceso, como la permanencia en el sistema respondan a criterios de justicia social, implícitos por lo demás también en la idea de que la Educación Superior es un derecho social. 4. Programa de Desarrollo del País Como lo hemos mencionado anteriormente, hay un amplio consenso en que la concepción subyacente a la estructura actual de las IES se basa en el funcio- namiento del mercado, a lo que se agrega desde 1990 en adelante, un escaso control estatal ejercido desde la distancia.
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