Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile

Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 169 La educación, en todos sus niveles, es un derecho fundamental, tanto desde el punto de vista individual como social, sin perjuicio de las opciones específicas en términos de vocaciones, capacidades y destrezas en un régimen de igualdad de oportunidades. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder a la Educación Superior independientemente de su condición social. Una consecuen- cia muy importante de concebir a la educación como un derecho social, es que el acceso a las IES públicas, que tienen a su cargo el garantizar este derecho, debe ser gratuito. La Educación Superior tiene como finalidad la producción de conocimiento, la creación artística, la formación profesional y el desarrollo integral de la perso- na. En este sentido debe cumplir al menos tres grandes objetivos: el desarrollo ético, intelectual y artístico de los estudiantes; la formación de ciudadanía; y el desarrollo de capacidades y habilidades para contribuir al desarrollo del conoci- miento y progreso material y simbólico de la sociedad. La Educación Superior no solo persigue fines de formación integral, sino también contribuir a la satisfac- ción de necesidades sociales, a través de sus funciones específicas. Chile suscribió (1969) y promulgó (1989) el Pacto Internacional de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales, que eleva a la categoría de derechos humanos, entre otros, la participación en la vida cultural y la Educación. El derecho a la Educación Superior debe, por tanto, ser garantizado constitucionalmente, así como la obligación del Estado de hacerse cargo de sus IES. El derecho social a la Educación Superior, al contrario de la educación escolar, lleva aparejado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un elemento de capacidad. Por ende, a diferencia del mundo escolar, la universalidad, en este caso es diversa, y requiere de ciertas aptitudes en los estudiantes para cursar diferentes disciplinas. 3.2 Calidad Dado que las universidades son entidades que contribuyen al desarrollo del país generando intangibles (i.e. conocimiento o profesionales con sentido ético y de au- tonomía) se requiere definir lo que se entiende por calidad en la labor universitaria. Se debe comprender que para medir intangibles, los parámetros no pueden ser solo indicadores numéricos. Se requiere definir dimensiones y procesos. Para la imple- mentación de parámetros de calidad en el sistema universitario, se deben definir indicadores que incluyan todas las diversas dimensiones de su actividad. La acreditación de la calidad debe ser obligatoria para todas las IES. Esta acredita- ción deberá caracterizarse por la existencia de estándares mínimos objetivos a ser cumplidos en las distintas funciones de cada institución. Explícitamente, además de la docencia, todas las universidades deberán ser acreditadas en la dimensión de investigación. El Senado Universitario opina que una universidad, sea estatal o privada, debe tener una capacidad de investigación (complementada con capacidad de desarrollo e innovación) conmensurable con su matrícula total de pregrado. La acreditación de la calidad debe ser condición para el reconocimiento de cada IES por parte del Estado de Chile, sin la cual no se debe poder operar.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=