Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile

Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 155 2. Universidades Privadas con Aporte Estatal: Son aquellas de propiedad privada, complejas y sin fines de lucro, que establecen en su misión una combinación entre objetivos particulares y otros de bien público, y que reciben del Estado el reconocimiento de este carácter. Este reconocimiento se basa en la relevancia y calidad de la investigación y creación que realizan, lo que las define como instituciones complejas de valor estratégico para la nación. El ingreso/egreso de una institución a esta categoría se define en la propia ley que norma el sistema universitario y en base a al menos dos décadas de aportes de la institución a las tareas del Estado en Educación Superior e Investigación y Creación. Este grupo se crea constituido por las ac- tuales universidades de propiedad privada que pertenecen al CRUCH y que están acreditadas al más alto nivel en las funciones de interés bienes público. En correspondencia con el aporte fiscal directo estas instituciones se someten a un conjunto de regulaciones tendientes a proveer niveles de equidad en el acceso y respeto a la diversidad; además sus responsabilidades y su misión son transparentes, y el uso de recursos públicos es fiscalizado por la Superintenden- cia de Educación Superior. 3. Universidades Privadas sin Aporte del Estado: Son instituciones de pro- piedad privada declaradas sin fines de lucro y que están acreditadas para rea- lizar sus funciones con financiamiento privado. En virtud de su condición de privadas sin aporte del Estado no se someten a las condiciones de control del uso de recursos, pero la Superintendencia debe garantizar la ausencia del lucro y el cumplimiento de las normas que las afectan. Las universidades de este tipo se encuentran actualmente fuera del CRUCH. FUNCIONES Las instituciones también se diferencian por las actividades que desarrollan. Se definen tres actividades básicas para las universidades: docencia, investiga- ción-creación y extensión. Respecto de estas, se establecen los siguientes tipos de instituciones: 1. Universidades Complejas: son aquellas estatales o privadas que están acredi- tadas para realizar docencia de pre y posgrado, investigación y creación. 2. Universidades Docentes: son aquellas estatales o privadas, que realizan do- cencia de pregrado en forma acreditada conducentes a título profesional y li- cenciaturas. La función de extensión no define una categoría, se entiende opcional para las instituciones privadas, y obligatoria para las estatales.

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