Memoria Institucional del Senado Universitario 2006 - 2018 - Universidad de Chile

Memoria Institucional del Senado Universitario de la Universidad de Chile 2006-2018 9 el sentido que expresara el ministro Carlos Aranguiz en su prevención en el fallo que declaró inconstitucional el despido de la rectora de la Universidad de Aysén: La autonomía universitaria comprende la libertad de las casas de estu- dios para elegir la forma de gobierno y de designación de las autoridades académicas, como asimismo incluye el libre establecimiento de los pro- gramas y planes de estudio, las líneas de investigación y, en el ámbito económico y financiero, contiene la determinación sobre el destino de las partidas presupuestales y de los ingresos autogenerados 2 . Al participar del debate de reforma, el Senado Universitario no se limitó a defen- der los intereses de nuestra corporación, sino que formuló propuestas que tenían en vista la educación superior nacional en su conjunto, incluyendo la educación técnica y profesional no universitaria. Al hacerlo, respondió al mandato del Es- tatuto de la Universidad de Chile, que en su artículo tercero expresa que “co- rresponde a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país” 3 . Esta tarea no es sino la continuación, en el actual contexto histórico, de la función que, al menos desde la ley orgánica del 19 de noviembre de 1842, ha tenido nuestra Universidad, que se instaló precisamente para encargarse “de la enseñanza i el cultivo de las letras en Chile”, dirigir “los establecimientos litera- rios i científicos nacionales”, e inspeccionar “todos los demás establecimientos de educación” 4 . Promulgadas ya las leyes que reforman la educación superior, podemos concluir que, en materia de gobierno, estas significan cierto avance en la democracia universitaria para la mayor parte de las instituciones estatales, aunque no para la nuestra, que, con todo, mantiene la forma de gobierno que ella misma se había dado en los Estatutos de 2006. Esta forma, a nuestro entender, aunque no es óptima, vela de mejor manera por la autonomía universitaria, y consecuente- mente, por los valores de libertad de cátedra, calidad y pertinencia que deben caracterizar a toda universidad que sea digna de ser llamada por ese nombre. La cuestión de la autonomía es de especial relevancia para nuestra Universidad, precisamente por su carácter estatal. Como se ha dicho muchas veces, estatal no puede entenderse como equivalente a gubernamental; un peligro que el Se- nado Universitario advirtió en la forma en que originalmente se había presenta- do el proyecto de universidades estatales y que parece que nunca termina de ser conjurado del todo. A mi juicio, en este caso estatal tampoco debería significar de propiedad del Estado, en el sentido que esa expresión tiene, por ejemplo, 2 Sentencia E. Corte Suprema, causa Rol N° 3598-2017, 19 de junio de 2017, acción de protección ca- ratulados “Pey Tumanoff Roxana contra Fernández Baeza Mario Vicepresidente de la República y otro”. http://www.pjud.cl/documents/396729/0/PROTECCION+RECTORA+PEY+SUPREMA.pdf/f524b252- 3571-49ca-887a-9ee7a786999c 3 Decreto con Fuerza de Ley n° 3, 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley n° 153, de 1981, del Ministerio de Educa- ción, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile. 4 Lei orgánica de la Universidad de Chile, 19 de noviembre de 1842, en Anales de la Universidad de Chile, correspondientes al año de 1843, y al de 1844, págs. 3-10.

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