Coloquio democracia y participación universitaria

Senado Universitario [ 89 ] 5. Autonomía y gobierno universitario en la UCR El artículo 84 de la Constitución Política establece las bases del gobierno uni- versitario al señalar: “ARTÍCULO 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. (...)” Desde un punto de vista normativo, el siguiente referente es el Estatuto Or- gánico de la UCR, que en sus artículos 1 y 2 define aspectos centrales del gobierno universitario. El primero contiene la definición de lo que es la Uni- versidad: “ARTÍCULO 1.- La Universidad de Costa Rica es una institución de edu- cación superior y cultura, autónoma constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, fun- cionarias y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investi- gación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.” De este artículo me interesa destacar dos aspectos relacionados con el gobier- no universitario: primero, el carácter democrático al que aspira la institución, vocación que debe tensionar de manera permanente a la comunidad univer- sitaria en su realización práctica. El segundo aspecto que me interesa destacar del artículo es que define a la Universidad como una comunidad integrada por tres sectores: el docente, el estudiantil y el administrativo. Es decir, a pesar de las particularidades de cada uno de los sectores, integran un conjunto vinculado por una unidad de propósitos y por características comunes: la construcción de una universidad humanista, crítica y democrática, que se realiza por medio de sus actividades y quehacer principales. El Artículo 2, en relación al régimen político universitario, señala lo siguien- te: “... Su régimen decisorio es democrático y por consiguiente en ella las decisio- nes personales y colectivas se realizan con absoluta libertad.” Consistente con estas características, este darse gobierno propio democrá- tico, incluyó desde un inicio la existencia del co-gobierno, otorgándosele al movimiento estudiantil un 25% de representación en relación con el cuerpo docente, en todas las instancias universitarias. El sector administrativo tiene una presencia mucho más restringida en las instancias de toma de decisión: participan en el Consejo Universitario con un representante de doce que integran el órgano (8%) y en la Asamblea Univer- sitaria, en la que votan las personas que ejercen la jefatura de oficinas admi- nistrativas. En este caso, no son representantes del sector, en tanto que no son electos de manera democrática por el personal administrativo. A ello habría que agregar la participación de un representante de los Colegios Profesionales en el Consejo Universitario y de dos representantes por cada Colegio Profesional en la Asamblea Universitaria. La incorporación de esta 7 En el 2012, los fondos del FEES de la UCR alcanza los $300 millones de dólares. Si se incluye el presupuesto obtenido por rentas propias, el presu- puesto total de la institución es un poco más de $400 millones de dólares. El presupuesto del FEES para todas las cuatro universi- dades que lo integran es aproximadamente $600 millones de dólares, cerca del 1,3% del PIB.

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