Coloquio democracia y participación universitaria

Senado Universitario [ 87 ] Segundo, el artículo establece una importante salvaguarda: el Estado no pue- de disminuir ni eliminar su financiamiento si, de forma simultánea, no los reemplaza por fuentes iguales o mejores. En caso de desacuerdo entre las par- tes, la diferencia sobre el monto del presupuesto sería resuelto por la Asam- blea Legislativa. El artículo constitucional establece que el presupuesto debe ajustarse de acuerdo con la variación del poder adquisitivo, es decir, el gobierno debe reco- nocer la inflación. De hecho, en la actualidad el presupuesto del año siguiente se proyecta con el cálculo oficial de la inflación. Si la inflación proyectada es inferior a la inflación real, el gobierno está obligado a reconocer la diferencia. Otro aspecto a destacar es que, si bien, se establece un vínculo con el Plan Na- cional de Desarrollo, este vínculo no es de subordinación sino de referencia para el plan quinquenal que tienen que formular las universidades públicas. En términos de la implementación de este punto, debido a la hegemonía ideo- lógica neoliberal desde inicios de los 1980s, la planificación perdió peso en la orientación de la política pública y de la gestión gubernamental y ello se re- flejó en el debilitamiento de la importancia del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, se ha debilitado la capacidad de planificar del Ministerio de Pla- nificación (MIDEPLAN), que tiene un perfil muy bajo frente a, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda o el Banco Central. De tal suerte que, durante las últimas décadas, este aspecto del artículo 85 se ha ido debilitando o ha tenido poca relevancia en el proceso de negociación presupuestaria entre el Gobier- no y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), que reúne a cuatro princi- pales universidades públicas. 2 Antes de 1988, el presupuesto universitario se definía por medio de nego- ciaciones anuales con el gobierno de turno. Con frecuencia, las diferencias sobre el monto se resolvían con movilizaciones universitarias hacia la Asam- blea Legislativa. Después de 1988, se estableció un nuevo mecanismo de definición del presupuesto universitario denominado Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), que se establecía por medio de un convenio quinquenal firmado por la Comisión de Enlace, integrada por los ministros de Hacienda, Planificación, Educación y Ciencia y Tecnología y el CONARE. En el I Convenio FEES (1989-93), el mecanismo de cálculo fue la inflación (índice de precios del consumidor IPC) 3 . Además, se incorporó una cláusula que establecía que las universidades deberían generar ingresos propios cre- cientes por medio de la venta de servicios a lo largo del período, partiendo de un piso de 8,83% en 1989 hasta llegar a un 11,15% en 1993. En el II Convenio FEES (1994-98), se mantiene la inflación como criterio para definir el presu- puesto universitario. Además, mantiene la cláusula relacionada con la venta de servicio, señalando que se tendría que pasar de 11,73% en 1994 a 14,05 en 1998. Estos dos convenios se firmaron en un contexto en el que se impulsaban pro- gramas de Ajuste Estructural en el país. La apuesta del CONARE en aquél momento fue la de garantizar un piso presupuestario mínimo y también una mayor estabilidad para el desarrollo institucional. Sin embargo, el mecanis- mo del IPC como criterio único para establecer el comportamiento presu- puestario no permitió un crecimiento real de este, sino un crecimiento cero. Frente a esta situación, las necesidades internas y las demandas externas que tenían que atender las universidades públicas aumentaban: salarios, infraes- tructura, materiales de laboratorio, matrícula estudiantil. 2 Las universi- dades integradas a CONARE son: la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED). No participa la Universidad Técnica Nacional (UTN), también estatal, pero que fue creada por el gobierno de turno en el 2008, en contra del criterio del CONARE. Está pendiente la incorporación de esta universidad al concierto de CONARE. 3 El mecanismo establecía que el presu- puesto del año en curso sería el del año anterior más la inflación.

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