La artesanía en Chile

83 Los artesanos están obligados de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 del Código Tributario, a presentar al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes a que se comience sus labores, una declaración de inicio de actividades. Para poder comercializar sus productos en locales propios, los artesanos deben obtener patentes municipales. La patente se encuentra sujeta a todos los trámites, controles y derechos que la Ley señala (Ley 11.704 de Rentas Municipales) para las patentes en general, por lo tanto, la Municipalidad respectiva deberá efectuar visitas de inspección para determi­ nar condiciones de seguridad, etc. que tenga el taller, con el informe de estos inspectores se procede a otorgar la patente respectiva.

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