La artesanía en Chile
83 Los artesanos están obligados de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 del Código Tributario, a presentar al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes a que se comience sus labores, una declaración de inicio de actividades. Para poder comercializar sus productos en locales propios, los artesanos deben obtener patentes municipales. La patente se encuentra sujeta a todos los trámites, controles y derechos que la Ley señala (Ley 11.704 de Rentas Municipales) para las patentes en general, por lo tanto, la Municipalidad respectiva deberá efectuar visitas de inspección para determi nar condiciones de seguridad, etc. que tenga el taller, con el informe de estos inspectores se procede a otorgar la patente respectiva.
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