CENECA Tv y comunidad

9 La nueva ley ratificó el acuerdo entre el estado y la RAI por seis años y admitió la publicidad en la televi sión como forma complementaria de financiarse, pero la limitó a un 5% del tiempo total de transmisión. Final mente, la ley cambió la estructura de la concesión a la RAI según un proyecto de autonomía, de descentrali­ zación, y de ampliación a través de una tercera cadena regional. El segundo capítulo de la ley de reforma fue sobre la televisión por cable. Precisó lo que se entendía por la palabra local, establecida en la decisión de la Cor te Constitucional: una o más localidades con menos de 150.000 habitantes en total. Las instalaciones son au torizados por el Ministerio de Telecomunicaciones pero la programación es autorizada por la región. El tiem­ po de publicidad en la televisión local también se li­ mita al 5% del tiempo total de transmisión y no puede pasar más de 6 minutos por hora. La interconexión en­ tre las televisoras locales es prohibida, y el porcen­ taje de programas importados no puede ser mayor que el porcentaje de programas nacionales. Los sistemas de cable fueron limitados a ser mono-canales. El capítulo tercero de la ley sometió la instalación de retransmisores abiertos de programas de televisión ex­ tranjeros y nacionales a la autorización previa del Mi_ nisterio de Telecomunicaciones y estableció que estos retransmisores no pueden perturbar las cadenas de ser­ vicio público, ni retransmitir la publicidad con los programas extranjeros. Poco después de la ley de reforma, la Corte Constitu - cional autorizó la liberalización de la transmisión de radio local. A partir de entonces, se empezó a ver se riamente afectada tanto la cantidad como la calidad de las transmisiones de la RAI, y la descentralización no pudo entrar en operación. La RAI, bajo el control de la ley, enfrentó una situación de competencia desleal con un sector privado no reglamentado, y el estado ita liano se vió incapaz de actuar, ni como gerente, ni co rao mediador.

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