Una Universidad única : comprometida con Chile y su gente
Rector El Rector es el representante legal de la Universidad, es elegido por los académicos cada cuatro años mediante votación y puede ser reelegido solo una vez. Es quien ejerce la función Ejecutiva y preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Entre sus ámbitos de acción se cuentan adoptar las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad. En varios aspectos relevantes, dicha gestión debe resolverse en conjunto con el Consejo Universitario. La Rectoría cuenta con una Prorrectoría y cinco vicerrectorías que apoyan su labor, materializan el programa de gobierno con el cual resulta elegido, y articula en la práctica la misión y la visión institucional en la gestión cotidiana de la Universidad. Senado Universitario El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la institución y que la proyecta en el largo plazo. El Senado establece las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas. Más de cincuenta mil electores constituyen el padrón electoral de esta institución única del sistema universitario nacional. Quien preside es el Rector y está integrado por 36 miembros, de los cuales 27 son académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración. Desde el 2006, cuando se creó, ha adoptado más de 1.500 acuerdos en más de 490 sesiones plenarias celebradas semanalmente. Consejo Universitario El Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo. Su labor es atender las necesidades de la Universidad, ocuparse de su desarrollo en consonancia con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Uni- versitario. El Rector preside el Consejo Universitario y está integrado por el Prorrector, por las decanas y decanos de las distintas facultades de la Universidad y dos representantes de la Presidencia de la República. Un representante de los académicos, otro de los estudiantes y otro de los funcionarios, designados por sus correspondientes asocia- ciones, integran el Consejo con derecho a voz. En calidad de invitados participan, además, los directores de insti- tutos de Rectoría, los vicerrectores, el contralor y el director del Hospital Clínico. El Consejo Universitario, como parte del equilibrio democrático institucional, puede incluso proponer al Presidente de la República la remoción del Rector con el apoyo de los dos tercios de sus miembros. Consejo de Evaluación El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejerce la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. Esta se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. Lo integran cinco acadé- micos, profesores titulares y dos suplentes, nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. El Regla- mento del Consejo de Evaluación establece la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento. 47
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