Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

93 La mantención del ciclo del agua y de las funciones ecosistémicas que este elemento presta es evidentemente un interés colectivo, el que además de encontrarse especialmente protegido por la declaración del agua como bien nacional de uso público, funciona como límite interno al uso arbitrario de la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, desde el momento en que reconocemos la existencia de ese interés colectivo. En esta línea, es fácilmente sostenible que por causa de la función social recaen en los dueños de derechos de aprovechamiento, las obligaciones de proteger el ciclo del agua y los servicios ecosistémicos que ella presta, no siendo admisible sostener que poseen total arbitrariedad para disponer de su derecho y el bien que él conlleva. Tal interpretación que poco a poco ha ido adoptando la jurisprudencia requiere profundización en razón de comprender que existen otros bienes jurídicos, como el medio ambiente, que necesitan una protección igual o incluso superior a la propiedad en determinadas circunstancias. V. CONCLUSIONES Analizado lo anterior, estamos en posición de aseverar que parte de las obligaciones inherentes de los usuarios de derechos de aguas es la de proteger el ciclo de la misma en los cauces que explotan, así como la mantención de sus servicios ecosistémicos. Como hemos visto, esta obligación fluye del hecho de que estén aprovechando un bien nacional de uso público, por una parte, y de la propia función social de la propiedad que detentan, por la otra. Además, la obligación viene abonada por la existencia de normas de protección del agua y los cauces dentro del Código de Aguas, lo que si bien no resulta concluyente de ninguna manera, sí es un indicio de que el legislador consideró esta necesidad dentro de la regulación de aguas. En cualquier caso, ladeterminación importante tendráque ver con la aplicación práctica de esta obligación de los usuarios, que al no tener concreciones normativas, más allá de las citadas normas del Código de Aguas, se traduce en una especie de principio que sirve para la interpretación que haga el juez sobre las actuaciones de los usuarios de derechos de aguas, especialmente cuando mediante ellas comprometan la estabilidad del recurso en un determinado cauce. Asimismo, servirá para la interpretación que se realice sobre las actuaciones de la DGA, en el sentido de que dicho accionar debe también estar guiado por la comprensión de que existe esta obligación de cuidado por parte de los usuarios de derechos de aguas.

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