Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
92 la intensidad de la función social en relación a la propiedad o el derecho de propiedad ha sido fuente inagotable de conflictos judiciales y discusión doctrinaria. En especial cabe resaltar su desarrollo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la que en sus inicios se inclinó por una interpretación iusprivatista, restringiéndose, de ese modo, el alcance y comprensión de la función social de la propiedad al otorgar a la propiedad una protección fuerte centrada en lo individual, incluso en desmedro de otros bienes constitucionales 26 . Ferrada Bórquez hace en este sentido un análisis histórico interesante, en el que asegura que la tendencia de la jurisprudencia se ha revertido desde 2010, dando mayor cabida a la función social de la propiedad, por sobre conceptualizaciones de este derecho en que la intangibilidad es tal que queda absolutamente fuera del alcance de las necesidad de la comunidad nacional 27 . En este sentido, el autor cita como relevantes los fallos Rol N°1141-2008, Rol N° 1215-2008, Rol N° 2043-2011 y Rol N° 2451-2013, en los que afirma como constitucionales, con diferentes intensidades, ciertas limitaciones y obligaciones impuestas a los propietarios en razón de la función social 28 . Como ya adelantamos, así como recae un derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de las aguas, dicha propiedad se ve limitada por la función social señalada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Es por ello que en el desarrollo jurisprudencial es posible evidenciar cómo, actualmente, la función social también juega un rol importante al momento de proteger las aguas y el medio ambiente. A modo de ejemplo, es necesario mencionar los fallos Rol N° 15996-2013 y Rol N° 4743–2011, ambos de la Corte Suprema. En el primero se consideró que la función social de la propiedad era determinante para configurar la obligación del dueño de un predio de cercarlo a efectos de evitar que fuese utilizado como un basural afectando los recursos suelo, agua y aire, mientras en el segundo se estimó por el excelentísimo tribunal que al momento de otorgar una concesión de aguas se debe tener en cuenta la normativa ambiental aplicable y la función social de la propiedad, sobre todo si es que se está en presencia de un área protegida. 26 En este sentido es posible revisar el fallo Rol N° 146 de 1992, en el que se refirió a la prohibición realizada por un decreto de instalar letreros, carteles o avisos en caminos públicos, y el fallo Rol N° 245-246 de 1996, que se refiere a un decreto que obliga a los propietarios a permitir el acceso a las playas. 27 FERRADA BÓRQUEZ, J. (2015). 28 Ibíd., p. 182.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=