Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

87 así como que no signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes” 18 . En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en la causa rol 4743-2011, donde entendió que la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en un cauce ubicado dentro de un parque nacional importaba una vulneración a la función social de la propiedad y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Como se puede apreciar, pese a no ser muchas, existen dentro del Código de Aguas normas que dan cuenta de la necesidad de proteger el agua más allá de las lógicas de la propiedad, las que además, conforme a la interpretación que ha otorgado la jurisprudencia, deben analizarse sistemáticamente al alero de la normativa ambiental. En este sentido es fácilmente deducible que, en razón de la protección del medio ambiente, los titulares de derechos de aprovechamientodeaguasestánobligadosa tomar los resguardosnecesarios para la mantención de su ciclo en estado de funcionamiento adecuado, así como la protección de sus funciones ecosistémicas. III. ESTATUTO JURÍDICO DEL AGUA Y LA OBLIGACIÓN DE SUS USUARIOS DE PROTEGER SUS FUNCIONES ECOSISTÉMICAS Siguiendo la propia lógica de la propiedad, también es sostenible que existen obligaciones de protección que recaen sobre los titulares de derechos de aprovechamiento no obstante su derecho de propiedad les otorga el derecho a disponer libremente de él. Ello porque sobre el agua existe un estatuto especial de propiedad, que además está hoy en disputa. Ese estatuto de una “especie de propiedad” tiene varias particularidades, algunas de las cuales es necesario recalcar: 1. Recae sobre el derecho de aprovechar el agua y no sobre el agua misma. 2. El agua es un bien nacional de uso público y como tal, su titularidad corresponde a la nación toda, representada por el Estado. El derecho de aprovechamiento sobre el bien nacional de uso público agua, tiene que convivir con el estatuto de propiedad existente tanto en la Constitución como en el Código Civil. En ese sentido es importante recordar, al menos, el artículo 19 N° 23 de la Constitución y el artículo 582 (585, 2333) del Código Civil. 18 Corte Suprema, Rol Nº 3066-06, de fecha 28 de mayo de 2007.

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