Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
85 ejemplo lo ha reconocido Segura, para quien “Esta antigua doctrina parece hoy más vigente que nunca. La justificación que encuentra la doctrina, aún en legislaciones muy liberales, al dominio de las aguas es su carácter de recurso ambiental” 12 , a lo que luego agrega, que además de su carácter esencial para la vida humana y como recurso estratégico, la razón de ser de su carácter de bien nacional de uso público se debe también a que “se considera como básico para la subsistencia del medio ambiente en que el hombre se desenvuelve y tiene, por cierto, deber de conservar” 13 . En la discusión sobre modificaciones a la regulación de aguas, y como hemos señalado en publicaciones anteriores, la protección del patrimonio ambiental –y dentro de ese concepto, el propio ciclo del agua – es parte de los dilemas de disponibilidad jurídica 14 , en el sentido de que es la configuración normativa del derecho de aguas la que tiene que asegurar que esta protección se produzca, sin perjuicio de la discusión que se puede tener sobre las técnicas más adecuadas para ello. Con todo, lo que la lógica ecosistémica nos indica es que la protección del ciclo del agua pasa por la protección de los demás elementos del ecosistema que influyen en este ciclo, cuestión que requiere ser abordada desde los distintos ámbitos regulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el agua es esencial a su vez para la mantención de aquellas variables que permiten que su ciclo se mantenga en un estado de funcionamiento adecuado, se hace extremadamente relevante tomar atención a algunas de las normas en que se basa esta obligación del derecho de aguas, y de los usuarios de las mismas, de propender a la protección del ciclo del agua. Sostenemos que ellas son intrínsecas a la configuración actual del derecho de aguas, independientemente de la escasez normativa en la materia. II. PROTECCIÓN DE FUNCIONES ECOSISTÉMICAS Y EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN EL CÓDIGO DE AGUAS La realidad normativa dada por el Código de Aguas tiene un sesgo ideológico fuerte, marcado por el derecho de propiedad sobre el derecho a aprovechar las aguas. Por ello, pareciera que la regulación de las aguas no tiene entre sus objetivos principales proteger el recurso, problema que es mencionado por Celume, en términos de considerarlo una “externalidad al interior del 12 SEGURA RIVERO, F. (2013), p. 33. 13 Ibíd., p. 34. 14 COSTA CORDELLA, E. (2016), pp. 335-354.
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