Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

65 al comprenderse como escasez hídrica solo episodios hidrometereológicos, dejando de lado asuntos antropogénicos. Ello impide aplicar facultades propias de decretos de escasez en las zonas con mayor gasto público en el arriendo de camiones: las regiones del Biobío y la Araucanía. Por otra parte, no existe un reconocimiento al acceso al agua y al saneamiento como derecho humano en nuestra Constitución, tal como lo obligan los instrumentos internacionales. Ello genera que, a la larga, cobre más importancia el resguardo del derecho de aprovechamiento (al alero del derecho constitucional de propiedad) que cualquier limitación que intente hacer la autoridad a los DAA, invocando un interés público. En el entendido que se estima que más de 500.000 personas en Chile tienen problemas de acceso al agua, la realidad muestra la urgencia de garantizar adecuadamente el derecho humano de acceso al agua. Fueron analizadas dos propuestas de reforma legislativa enmateria de aguas. La primera es el unificado de boletines legislativos del Senado de agosto de 2016, que busca el reconocimiento constitucional del derecho humano de acceso al agua y el saneamiento, pero que se encuentra sin actividad desde dicha fecha. El segundo es el proyecto de ley boletín 7543-12, que busca reformar el Código de Aguas. En este sentido, el proyecto pretende reconocer al acceso al agua como un derecho humano, pero en la misma ley. La reforma al CA es bien intencionada en este sentido, pero debe ir acompañada de una reforma constitucional, sino puede terminar siendo una mera declaración de principios. En suma, la Ley que regula los Servicios Sanitarios Rurales es un aporte, pues pretende resguardar la gestión comunitaria. Pero si no hay agua, es imposible darle aplicación.

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