Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

59 para ello plazos de extinción de 4 y 8 años, dependiendo de la naturaleza del derecho en atención a su consumo 26 . Un aspecto relevante es el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua, al establecerqueel accesoal aguapotableyel saneamientoesunderecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado 27 . Para ello se contempla la creación de usos prioritarios en el otorgamiento de nuevos derechos, donde “prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento” 28 . Con el fin de garantizar estos usos, el Estado incluso tendrá la potestad de constituir reservas de aguas que podrán ser concesionadas a particulares, comopodríanser comunidadesdeAPRpara velar por losusosde subsistencia. Por último, en beneficio de las APR, se les permite la extracción transitoria de agua, mientras se tramita una solicitud de otorgamiento de DAA, en caso que dicha solicitud no exceda los 12 litros por segundo. Paralelo al proyecto que promueve el ejecutivo, en agosto de 2016 el Senado unificó una serie de proyectos de ley de reforma constitucional que buscaban modificar el régimen constitucional del agua 29 . La propuesta final busca elevar la categoría de bien público del agua al rango constitucional, permitiendo una priorización de usos del agua para el “consumo humano, el doméstico y el saneamiento” 30 . Si bien el art. 19 N° 23 no haría mención expresa al derecho humano de acceso al agua, una modificación al artículo 20 de la CPR permitiría recurrir de protección por una nueva causal presente en el numeral 23 “en lo relativo (…) al derecho al agua para el consumo humano, doméstico y el saneamiento”. A pesar de la relevancia del tema, el proyecto de ley no ha registrado movimiento desde la fecha de su unificación. En materia de agua potable rural, el 14 de febrero de 2017 se promulgó la Ley N° 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales. Dicha ley fue ingresada el año 2009, por mensaje presidencial, con diversos objetivos. En primer lugar, busca fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, 26 Art. 6 bis propuesto. En este punto, los plazos fueron modificados a 5 y 10 años dependiendo si son consuntivos o no consuntivos en el segundo trámite constitucional (mayo, 2017). 27 Inc. cuarto del artículo 5 propuesto. 28 Inc. Segundo del art. 5 bis propuesto. 29 Boletines números 6.124-09, 6.141-09, 6.254-09, 6.697-07, 7.108-07, 8.355-07, 9.321-12, 10.496-07 y 10.497-07. 30 Propuesta de incisos tercero, cuarto y quinto del art. 19 N° 23.

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