Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
58 al acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano indispensable para el libre ejercicio y goce de los demás derechos 20 . Los alcances y contenidos de este derecho fueron desarrollados por el Comité DESC de la ONU el año 2002, mediante la Observación General N° 15, sobre Derecho al Agua 21 . A ello también debemos agregar los objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU fijados para el año 2030, con el fin de erradicar la pobreza, combatir la desigualdad y enfrentar el cambio climático 22 , teniendo así un documento que sirva de continuidad y perfeccionamiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2000-2015. Dentro de los 17 ODS, el N° 6 dice relación con el agua limpia y saneamiento, fijando la meta de garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, fijando a su vez una serie de metas en la materia, como al año 2030 lograr un acceso universal y equitativo al agua a un precio asequible para todos, así como también apoyar y fortalecer la participación de comunidades locales en la gestión del agua y el saneamiento. En este contexto internacional, y en el entendido de actualizar la legislación acordea lasnuevasnecesidades, esqueenoctubrede2014el ejecutivo ingresó al Congreso una indicación sustitutiva a un proyecto de ley en curso (Boletín N° 7543-12) 23 , que busca modificar el Código de Aguas, con el fin de fortalecer la calidad de bien público del vital elemento. Para ello establece disposiciones que buscan resguardar el interés público a la hora de otorgar nuevos DAA, permitiendo así limitar el ejercicio de éstos. Con este fin se entiende por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas 24 . Así los nuevos DAA se transformarían en concesiones limitadas a un máximo de treinta años, de conformidad a criterios de disponibilidad de la fuente y/o sustentabilidad del acuífero 25 . También la reforma busca la reasignación de derechos que no estén siendo utilizados, permitiendo la extinción de los derechos si es que el titular no hace uso efectivo de ellos y estableciendo 20 ONU (2010). 21 ONU (2002). 22 ONU (2015). 23 Las menciones realizadas al presente proyecto de ley durante este trabajo, se esbozan en relación al documento ingresado al Senado, con fecha 22 de noviembre de 2016, para su segundo trámite constitucional. 24 Inc. Tercero del nuevo artículo 5 propuesto. 25 Art. 6 propuesto.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=