Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
57 herramientas más poderosas con que cuenta la autoridad a la hora de tomar medidas para combatir la escasez hídrica. La pregunta que surge frente a la presente disposición es ¿qué entender por época de extraordinaria sequía ? Según el inciso segundo del artículo 314, corresponderá a la DGA calificar las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. La resolución de la DGA N° 1674 de junio de 2012 se encarga de establecer nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía 18 . Dichos criterios son netamente físicos, basados en condiciones hidrometereológicas, como precipitaciones, caudales de los ríos, volúmenes de embalses y las condiciones de los acuíferos 19 . Así, en el caso de aguas superficiales, las Épocas de Extraordinaria Sequía (EES) serán dadas con base en Índices de Precipitación Estandarizada (IPE) e Índices de Caudales Estandarizados (ICE). El artículo 4 se encarga de fijar, con base en una división territorial por microzonas, los indicadores de IPE e ICE bajo los cuales una zona será considerada de extraordinaria sequía. En el caso de las aguas subterráneas se considerará la disminución ostensible de las fuentes de captación de aguas para abastecimiento. El artículo 10 de la Res. N° 1674/2012 de la DGA señala que la sequía se verificará si la capacidad del acuífero, en el caso de las empresas sanitarias, es menor al 50% del informado a la SISS en el último proceso tarifario. En los casos de los sistemas de agua potable rural, cuando sea menor al 50% de los derechos de aprovechamiento de agua subterránea otorgados. En suma, los criterios para declarar escasez hídrica obedecen a criterios neta- mente físicos, dejando de lado criterios antropogénicos como sobreexplota- ción de cuencas, contaminación o problemáticas de asignación de DAA. III. DERECHOHUMANODE ACCESOAL AGUA Y AL SANEAMIENTO. REFORMAS EN MATERIAS DE AGUAS Las escasas normas existentes en el Código de Aguas vigente, relativas al abastecimiento de agua o a la escasez hídrica, son débiles si se miran los estándares internacionales en materia de gestión de aguas. En este sentido debemos recordar que la Asamblea General de la ONU reconoció, el año 2010, 18 La normativa en comento dejó sin efecto la Resolución N° 39 de la DGA de 1984, que fijaba criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía. 19 Art. 2, Res. DGA N° 1674 de 2012.
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