Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
56 La disposición también tiene una limitación. Si de la extracción no se reportare utilidad alguna o el perjuicio ajeno es superior al beneficio, o si estas aguas llegan a ser destinadas a otros fines que no sean la bebida y usos domésticos, se requerirá la constitución de un derecho de aprovechamiento 16 o será obligado a cegar el pozo. 3. Facultades excepcionales presidenciales de constituir directamente o denegar parcialmente un DAA También el CA de 1981 contempla la posibilidad que, en el caso que proceda la causal del inciso 1° del artículo 142 para iniciar un remate, por circunstancias excepcionales y de interés general 17 , con previo informe de la DGA, pueda el Presidente de la República constituir directamente un DAA. El objetivo de esta norma es, en casos excepcionales determinados por el Presidente de la República, impedir que se lleve a efecto un remate de aguas para constituir directamente un DAA a favor de alguno de los solicitantes. Las atribuciones presidenciales en materia de aguas fueron robustecidas con la reforma de la ley N° 20.017, permitiendo también a la máxima autoridad de la nación la denegación parcial de DAA (art. 147 bis inc. 3) cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, de manera fundada y previo informe técnico de la DGA. 4. Declaración de zonas de escasez El artículo 314 del CA contempla como facultad presidencial la prerrogativa que el Presidente de la República pueda decretar zonas de escasez hídrica en algunos puntos del país en épocas extraordinarias de sequías por 6 meses no prorrogables. Para ello, la DGA podría suspender las atribuciones de la Junta de Vigilancia respectiva y tomar el control de la cuenca, pudiendo redistribuir las aguas, así como también podrá autorizar extracciones extraordinarias, sin necesidad de constituir DAA, durante el período decretado. Esta es una de las 16 ARÉVALO CUNICH, G. (2011b), pp. 172-173. 17 Art. 148 CA: “El Presidente de la República podrá, en el caso del inciso primero del artículo 142 con informe de la Dirección General de Aguas y por circunstancias excepcionales y de interés general, constituir directamente el derecho de aprovechamiento”.
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