Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
55 Con base en base esta sola disposición, se podría pensar que hay una gran solución para enfrentar el desabastecimiento. Sin embargo, al ser consultada la autoridad sobre la aplicación señala que nunca ha sido invocada la causal para expropiar derechos 13 , lo que puede ser comprensible por la carga histórica que trae aparejada la expropiación en materia de aguas. Por otra parte se podría plantear una interrogante crítica a dicha atribución: ¿por qué el Estado debería expropiar a particulares derechos de aguas para promover el bien común (en este caso el abastecimiento de agua de la población) cuando éstos fueron constituidos de manera gratuita por el acto de autoridad original? 2. No inscripción de pozos para bebidas y uso doméstico El inciso primero del artículo 56 prescribe: “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo”. Si bien la regla general en materia de aguas es la inscripción de los DAA, el CA establece ciertas excepciones. Una de ellas es la del artículo 56, que permite cavar pozos en suelo propio, sin autorización de la autoridad, para las bebidas y usos domésticos . En relación a qué entender por uso doméstico, para el caso del artículo 56, la ley no lo define. Pero sí lo hace el Reglamento sobre normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas 14 . El artículo 51 de dicho Reglamento señala que, para los efectos del artículo 56, se entenderá por bebida y uso doméstico aquella extracción realizada por una persona con el fin de satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal y cultivo de productos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia, sin fines económicos o comerciales 15 . 13 Solicitud de Información, Ley de Transparencia N° 37331, realizada a Dirección General de Aguas con fecha 13/08/2015, a través del Sistema de Atención Ciudadana del MOP. 14 Decreto Supremo N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas (publicado en el Diario Oficial del 07/03/14). 15 Artículo 51: “Se entenderá por bebida y uso doméstico, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Aguas, al aprovechamiento que una persona o familia hace del agua que ella misma extrae de un pozo, con el fin de utilizarla para satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal y cultivo de productos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia, sin fines económicos o comerciales”.
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