Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

54 quieran darle al agua) realizarán ofertas en base a un precio al contado en donde será adjudicado al mejor postor 11 . Este principio genera una serie de problemas a la hora de privilegiar inscripciones o usos del agua en favor de comunidades o sistemas de agua potable rural, cuyo fin es el abastecimiento humano, pues a la hora de un remate no cuentan con los mismos medios económicos para ofertar que alguna industria productiva interesada en obtener dichos derechos, como puede ser una industria extractiva, agrícola- energética. El Código de Aguas fue creado con un fin eminentemente agrícola, donde no fueron contemplados, ni tampoco se avizoraban, problemas de escasez hídrica como los que actualmente nos aquejan. A pesar de lo anterior, el legislador sí estableció algunas disposiciones que van en miras de resguardar el acceso al agua para el consumo humano, que fueron robustecidas con la reforma del año 2005. Así pueden señalarse las siguientes disposiciones: 1. Expropiación de DAA con fines domésticos Señala el artículo 27 del CA: “Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines”. El artículo 27 del CA permite a la autoridad la expropiación de DAA para satisfacer necesidades básicas de abastecimiento de la población – agrupadas en este caso bajo la terminología de menesteres domésticos – . Sin embargo, la expropiación no es total, sino que debe dejarse agua al expropiado para los mismos fines. Como señala Arévalo Cunich (2011), el objetivo de la disposición es que la población y el expropiado puedan equilibrar la adecuada satisfacción de sus respectivos intereses básicos y necesidades domésticas 12 . nuevos derechos sobre ellas, citará a un remate de estos derechos. Las bases de remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho acto”. 11 Al respecto, los incisos primero y segundo del artículo 145 señalan: “El caudal disponible deberá dividirse, para los efectos del remate, en unidades no superiores a lo pedido en la solicitud que menos cantidad requiera. El derecho de aprovechamiento por cada unidad se adjudicará al mejor postor y así sucesivamente hasta que se termine el total del caudal ofrecido”. 12 ARÉVALO CUNICH, G. (2011a), p. 111.

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