Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

50 aprovechamiento (art. 148 CA) o de denegarlo parcialmente (art. 147 bis CA), así como también aquella de declarar alguna zona, comuna o cuenca del país como de escasez hídrica (art. 317 CA). En materia internacional, el año 2010 la Asamblea General de la ONU reconoció al acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que debe ser garantizado por los Estados. Nuestro país no reconoce tal derecho ni en la constitución ni en la ley. Sin embargo, a partir del año 2009 se vienen desarrollando una serie de iniciativas que buscan actualizar la legislación en materia de aguas, con el fin de modernizar la legislación en miras de hacer frente a la escasez hídrica. El objetivo del presente trabajo es analizar la situación del abastecimiento de agua en zonas rurales y los conflictos sociales que ello genera. Para ello buscará analizar la realidad normativa chilena vigente, y las propuestas de reforma, con el escenario actual de abastecimiento en materia de agua potable rural. El trabajo se dividirá en cuatro capítulos: el primero busca analizar el marco jurídico del agua potable rural en Chile; el segundo revisa las disposiciones del Código de Aguas relativas al abastecimiento para el consumo humano; el tercero se enfoca en el derecho humano de acceso al agua y al saneamiento, así como en el análisis a las reformas en materias de aguas que se proponen actualmente en el Congreso con el fin de garantizar dicho derecho; finalmente se revisará críticamente la situación del abastecimiento de agua potable rural en Chile. Por último se esbozarán algunas reflexiones a modo de estimular el debate en torno al tema. I. MARCO JURÍDICO DEL AGUA POTABLE RURAL Nuestro país cuenta con un exitoso programa, de más de 50 años, de fomento al agua potable rural, que ha tenido como base la gestión comunitaria del agua. Al comienzo de la década de 1960, tan solo el 6% de los habitantes de las localidades rurales de Chile contaba con agua potable, por lo que el Gobierno de Eduardo Frei Montalva adopta en 1964 un Plan de Saneamiento Rural, denominado “Programa de Agua Potable Rural en Chile” 1 . Dicho programa, en sus inicios, contó con la asesoría, monitoreo y financiamiento conjunto del Banco Interamericano del Desarrollo. El Programa de Agua Potable Rural para 1 Información extraída de la página web institucional de la Dirección de Obras Hidráulicas: [en línea] http://www.doh.gov.cl/APR/Paginas/APR_Aniversario.aspx.

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