Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

45 III. CONCLUSIONES En este contexto de reforma constitucional y del nuevo régimen jurídico para las aguas, es menester subrayar que en virtud de la naturaleza jurídica demanial o dominical de las aguas, el Estado refuerza su titularidad basado en el interés público que tiene como recurso y en su configuración como derecho fundamental. En este sentido, en perspectiva de Constitutione ferenda y lege ferenda, la regalía o royalty no aparece solo como una exacción a favor del Fisco, sino como un instrumento del Estado regulador en relación al uso (beneficio o explotación) de recursos hídricos. La modicidad de las “patentes” siguientes es demostrativa de su casi irrelevancia financiero-fiscal y político-pública 20 . En suma, prospectivamente el abordaje constitucional y legal del agua debe hacerse desde la perspectiva de nuevos derechos fundamentales (derecho al agua) de las personas y de un nuevo régimen que asegure la publificación del recurso hídrico y su uso racional. Probablemente ello redundará en la precarización de los derechos de aguas constituidos en conformidad al Código de Aguas, pero esta precarización es consecuencia necesaria de la demanialidad de las aguas terrestres, y de la necesidad de disponer desde el Estado de un uso racional del recurso, que salvaguarde el interés público y el bien común. 20 Como consigna El Mercurio, las patentes cobradas por no utilización de aguas en el país llegó a una cifra cercana a los $73.500 millones (US$111 millones) por 5.082 derechos consuntivos y no consuntivos. “Cobro por agua no utilizada suma US$111 mills.”, El Mercurio, 17 de enero de 2017.

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