Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
44 El royalty , cuyo sinónimo en español es regalía 13 14 , es el fruto, precio o renta que habrá de pagársele al titular de la propiedad de un recurso, en compensación de aquello que como dueño se desprende en equivalencia a la disminución de su patrimonio 15 . Más específicamente, aplicado al caso en comento, los royalties se pueden definir como “cantidades de dinero que pagan las empresas extranjeras al Estado en cuyo territorio explotan recursos naturales” 16 . El royalty también puede definirse como “la fracción del beneficio económico que el empresario paga al Estado por el derecho a explotar los recursos naturales” 17 y que puede tomar la modalidad de tasa (un porcentaje de los ingresos o utilidades) o unmonto fijo (por ejemplo, dólares por tonelada). La justificación de la aplicación de regalías a los recursos naturales descansa en el hecho de ser éstos parte del patrimonio ambiental del Estado y en su condición de escasez y proyección al futuro 18 . Así, “se hace posible cobrar el precio por uso del recurso que no es fácil (o posible) determinar a través de mecanismos directos, como el mercado, que al no tener precios tienden a ser sobreexplotados”. Dicho de otra manera, los royalty surgen porque hay un problema en la valorización de los recursos naturales, debido a que no tienen un valor in situ (antes de ser extraídos)” 19 . Por ello, se plantea la necesidad de compensar económicamente el detrimento patrimonial del Estado, por medio de la recaudación de un derecho previo a la aplicación de gravámenes impositivos que sirva funcionalmente como mecanismo de reinversión en ámbitos como el desarrollo tecnológico, que permita en el largo plazo generar riquezas equivalentes a aquellas que se disminuyen por efecto de la explotación de recursos finitos. 13 CABANELLAS, G. (1981), p. 257. 14 El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española), p. 1308, indica que: “regalía. (Del lat. Regalis, regio). Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado; p. Ej., el batir moneda. (…) 5. Econ. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo (…)”. 15 PFEFFER, E. (2012), pp. 283-302. 16 SERRA ROJAS, A. (2001), p. 1006. 17 CAWOOD.T. (2010), pp. 199-209. 18 En LOSADA MOREIRA, J. E IVONETE JULIANI, L. (2014), pp. 203-226, se expresan así respecto a la función del royalty: “El agotamiento de las reservas es una condición que debe evitarse en el proceso de explotación de los recursos naturales. Desde el punto de vista de la sostenibilidad, se desea mantener una reserva de recursos naturales para las generaciones futuras y evitar externalidades que degraden el medio ambiente. La explotación petrolera debe realizarse con el fin de promover una tasa de extracción que satisfaga las necesidades de la sociedad actual y que mantenga reservas disponibles para las generaciones futuras”. 19 AINZÚA AUERBACH, S. (2010).
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