Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
43 al agua. En efecto, la moción señala que el nuevo diseño del régimen de aprovechamiento debe contener una nueva categoría de derecho, el agua como derecho esencial, permitiendo así al Estado “proteger y asegurar el agua para consumo humano y para los demás usos esenciales de desarrollo local, ambiental y territorial”. Lo mismo fue recogido en el texto ya aprobado por la Cámara de Diputados, que expresa en su artículo 5° que “El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”. Sin embargo, dicha reforma no contempla la inclusión del derecho como parte del catálogo del artículo 19 de la Constitución Política, sino que solo su reconocimiento legal. b. Consagración de la cláusula demanial o dominical en la Constitución Juntocon loanterior, debe reconocerse lacalidaddebiendedominiopúblicode las aguas con rango constitucional, además del rango legal que ya contempla el proyecto. La consideración anterior no obsta a los derechos de dominio u otros derechos reales que los particulares puedan tener sobre el derecho real administrativo de uso de este recurso. Así, en nuestro parecer, el problema no está en la declaración constitucional de bien público respecto de las aguas, sino en el estatuto de protección de los derechos de aprovechamiento de aguas que detentan los particulares respecto del uso del recurso hídrico. En ese ámbito es donde se debe poner atención en los proyectos de reforma en materia de aguas. c. Imposición de un royalty o exacción a beneficio del Estado derivado de la explotación (usos diferenciados) del recurso hídrico Esta configuración del recurso hídrico, su demanialidad y la función social de la propiedad, trae como consecuencia que su aprovechamiento y uso no se basa en la facultad de dominio de particulares. En este sentido “obliga”, lo que se expresa, entre otras cosas, en el establecimiento de royalties a la actividad extractiva y de explotación de recursos naturales por parte de los particulares.
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