Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
42 II. PROSPECTIVA DE CONSTITUTIONE FERENDA a. Consagración del derecho al agua, objeto democión de reforma constitucional (en tabla) Junto con el proyecto de reforma del Código de Aguas, por moción de los senadores señores Girardi, Muñoz, Araya, De Urresti y Horvath, en el año 2011 se presentó un proyecto de reforma del artículo 19 de la Constitución Política para incluir de forma expresa dentro del catálogo de derechos fundamentales el derecho al agua 11 . El proyecto además señala como objetivos: (i) terminar con el sistema privatista y mercantilista del agua mediante una reforma constitucional que restablezca la propiedad del Estado sobre las aguas de la Nación; (ii) deber prioritario de conservar, proteger y usar de modo sostenible las aguas en manos de quienes estén, condición y presupuesto fundamental para ejercer derechos de uso o goce sobre ellas y, (iii) mandatar a la ley para que establezca un orden de prelación del uso y destino de las aguas. En particular, el proyecto de ley se plantea de la siguiente forma: 1. Derogar el inciso final del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. 2. Agregar al artículo 19 de la Constitución el numeral 9: “El derecho al agua y su acceso en cantidad y calidad suficiente para satisfacer las necesidades básicas individuales y colectivas. El Estado deberá proveer de los servicios básicos necesarios para garantizar este derecho y el acceso al agua potable y el saneamiento (…)”. Este proyecto se encuentra hoy en primer trámite constitucional y ha sido refundido con otros proyectos de reforma a la Constitución en su artículo 19 sobre el derecho humano al agua 12 . Igualmente, la moción del boletín N°7543-12 para la reforma del Código de Aguas, contiene dentro de sus propuestas la consagración del derecho 11 Boletín Nº 9.321-12. 12 Refundido con proyectos boletines Nº 6254-09, 10497-07, 6141-09, 6697-07, 7108-07, 8355-07, 10496-07 y 6124-09.
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