Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
41 2. Nadie puede disponer de ellos, ni gravarlos, a menos que medie la desafectación de los mismos a su fin público; 3. Su uso corresponde en forma general y continua a todos los habitantes de la República. Ese uso se corresponde con la facultad inherente al derecho real de dominio, regulado por el Código Civil; 4. Los bienes de dominio público están fuera del comercio humano, aun cuando no haya norma expresa al respecto. Lo anterior se ha desprendido de diversas disposiciones del Código Civil, como las de los artículos 1105, 1464 N°1, 1810 y 2498. La jurisprudencia también parece inclinarse por esta doctrina. 5. Los bienes nacionales de uso público permiten su utilización privada ( uso especial ) mediante títulos administrativos como permisos, autorizaciones y concesiones, lo que además se encuentra expresamente permitido y regulado en el Código Civil (artículos 598, 599 y 602) y en las demás leyes que resultan atingentes. En suma, nuestra opinión es que la mentada “precarización” de los derechos de aprovechamiento de aguas no es fruto de una devaluación ideológica y político-legislativade laprotecciónpatrimonial yconstitucional de losderechos de privados en las aguas terrestres sino una consecuencia “natural” de la naturaleza jurídica demanial o dominical de las aguas, que abre a su régimen jurídico a nuevos títulos de intervención del Estado y su Administración, nuevos títulos fundados en el interés público exigido para un uso o explotación racional de los recursos hídricos. Las garantías constitucionales de reserva de ley y función social simplemente vienen a superponerse a la protección constitucional de los derechos privados, compatibilizando la republificación de las aguas y precarización con la propiedad privada. Finalmente, solo resta observar en la crítica a la reforma al Código de Aguas un escoramiento ideológico defensivo de la “propiedad de las aguas” como si ésta fuera una propiedad privada más desde el punto de vista del régimen legal y de los bienes en que recae, y de esta manera se iusprivatiza al menos en términos conceptuales y analíticos un régimen legal que en un continnum histórico-positivo o sin solución de continuidad, es un régimen publificado y de derecho público.
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