Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
40 • Garantías constitucionales del derecho de propiedad circunscrito a los derechos de aprovechamiento y, entre ellas, las garantías de función social y expropiación. Así, reconocer que la propiedad tiene dentro de sus elementos configurativos la función social permite delimitar y limitar el ejercicio del derecho cuando el interés público y el bien común lo requieran, como sucede con las aguas. En definitiva, los caracteres propios del dominio público o demanio , categoría dogmática que resulta aplicable al agua en Chile (aguas terrestres), son los siguientes: 1. La titularidad es usualmente atribuida a la Administración, no según los parámetros de la propiedad, sino como una forma de “atracción” de los bienes, a la esfera de organización y de potestades inherentes a la Administración. 2. El demanio es indisponible ab initio y por tanto queda excluido de la autonomía de la voluntad en sede contractual, para efectos de su disposición. Su fundamento es la conexión entre la cosa y los fines a los que sirve, sin los cuales se desnaturaliza. 3. El dominio público es inalienable, por cuanto existe una prohibición absoluta y total de enajenar los bienes que lo componen, la que se extiende a una interdicción de los actos que buscan dicho fin. 4. El demanio es imprescriptible, es decir, estos bienes no pueden ser adquiridos por el transcurso del tiempo, ni el Estado perderlos correlativamente, por efecto de las reglas de prescripción del derecho común. Asimismo, y desde la perspectiva de la aplicación de las categorías conceptuales de nuestro derecho positivo, particularmente del derecho común, los caracteres de los bienes que conforman el dominio público en Chile, particularmente el de las aguas, categorizadas así en el Código de Aguas y en el Código Civil, son 10 : 1. El dominio pertenece a la Nación toda, carácter que comparte con los bienes fiscales; 10 Siguiendo la caracterización hecha en Zúñiga (2005), pp. 93-94.
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