Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
36 Por otro lado, la LeyNº 16.615 de 1967, que promulga la reforma constitucional de “reforma agraria”, modifica la Constitución Política de 1925 incluyendo una nueva regla en el N° 10 del artículo 10, que en lo que nos interesa dispone: “La ley podrá preservar al dominio nacional de uso público todas las aguas existentes en el territorio nacional y expropiar, para incorporarlas a dicho dominio, las que sean de propiedad particular. En este caso, los dueños de las aguas expropiadas continuarán usándolas en calidad de concesionarios de un derecho de aprovechamiento y solo tendrán derecho a la indemnización cuando, por la extinción total o parcial de ese derecho, sean efectivamente privados del agua suficiente para satisfacer, mediante un uso racional y beneficioso, las mismas necesidades que satisfacían con anterioridad a la extinción”. Dichas normas fueron la antesala para que posteriormente en el Código de Aguas de 1981 el recurso hídrico se considerara como bien nacional de uso público (artículo 5º), lo que demuestra una continuidad jurídica respecto a la naturaleza demanial o dominical de las aguas terrestres en nuestro ordenamiento jurídico. Una regulación moderna y responsable acerca de las aguas y su uso o explotación racional debe considerar no solo el uso privado en un aspecto económico, sino también su importancia ambiental, cultural y social. De lo contrario, de considerarse nuevamente solo una mirada económica, provocaría problemas aún más graves que hoy se encienden, tales como el acceso y abastecimiento, escasez, contaminación y uso en diversas industrias y sectores económicos. En este contexto, el nuevo proyecto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2016 y que hoy se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, definió diversos ejes, entre ellos, (i) la generación de mayor seguridad y equidad en el acceso, sumado a la mayor estabilidad en el abastecimiento; y, (ii) establecer el agua como derecho esencial, que permita al Estado dar mayor protección y aseguramiento en el consumo y usos primarios en diversos ámbitos, lo que aumenta la ansiedad y la especulación de los privados respecto al derecho de aprovechamiento. I. MARCO JURÍDICO DEL AGUA La situación jurídica de las aguas no ha variado de forma significativa a lo largo de la historia, concibiéndose desde tiempos remotos en una concepción regalista. En efecto, desde el derecho medieval podemos encontrar diversas
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