Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
288 cantidad de agua a la que se refiere el respectivo derecho de aprovechamiento. Luego, su monto debiese variar de acuerdo a la escasez del agua en las distintas zonas del país, siendo su tasa mayor en aquellas zonas donde exista menor disponibilidad del recurso. Adicionalmente, considerando la diversidad de usos del agua así como de sus usuarios, podrían establecer exenciones a su aplicación que favorezcan a usos poco intensivos y a usuarios vulnerables. Por supuesto, el impuesto a la tenencia también tiene sus inconvenientes. En primer lugar, no resulta fácil fijar la tasa óptima para que pueda cumplir sus propósitos. Con todo, no se trata de una dificultad decisiva, ya que el Congreso y el Ejecutivo la enfrentan habitualmente cuando discuten la creación de un impuesto, por lo que existen experiencias previas, fuera de asesorías técnicas, para sortear este problema. Sí parece ser más difícil doblegar la oposición política que la proposición de un impuesto genera. Con todo, en la medida que se plantee como una alternativa menos agresiva que la caducidad por no uso, puede ganar apoyo, sobre todo, si al establecerlo se atiende al hecho que los predios regados pagan más contribuciones que los no regados en Chile, por lo que una parte importante de los potencialmente afectados por este impuesto no tendría que pagar mucho más de lo que paga ahora y por lo tanto tendrían buenas razones para apoyar su aprobación. Además, hay que considerar también que para cobrar este impuesto se requiere un adecuado registro de los derechos de agua, el que debiera aumentar con la aprobación de la disposición establecida en el proyecto de ley que reforma al Código de Aguas que sanciona con la caducidad la no inscripción de los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de este Código 48 . Una última cuestión es qué implicancias tendría el establecimiento de este impuesto para la patente por no uso. En principio, podría pensarse que como ambos instrumentos apuntan al uso efectivo del recurso, solo basta uno de ellos para lograr este propósito. En términos generales, esa aproximación es correcta, por lo que no tendría sentido mantener la patente por no uso en caso que se establezca un impuesto a la tenencia. Con todo, el análisis es distinto si se consideran las particularidades del mercado de aguas en Chile y sus efectos sobre el funcionamiento de otros sectores productivos. El problema se presenta con los derechos no consuntivos y se refiere al poder que ejerce ENDESA sobre este mercado y las implicancias que puede llegar a tener para la disponibilidad de energía. Como cuando fue privatizada se incluyeron dentro del proceso todos los derechos de agua no consuntivos que había solicitado para planificar el desarrollo hidroeléctrico del país, ENDESA detenta la inmensa mayoría 48 Ver artículo segundo del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, boletín 7543-12.
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