Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
287 gratuito 43 . De esta manera, estos propietarios tienen incentivos para usarla, utilizando el mejor control y tecnología disponible. Además de estos beneficios ambientales y económicos, el impuesto a la tenencia proporciona otros de índole presupuestario e institucional. En cuanto a los primeros, los recursos que se obtengan de su aplicación pueden ser utilizados para costear el adecuado funcionamiento del marco regulatorio de las aguas, financiando tareas como la fiscalización y la mantención de registros 44 . Adicionalmente podrían usarse para desarrollar estudios sobre la sustentabilidad de las diversas cuencas, tal como se hace en Costa Rica y Sudáfrica 45 . No solo eso, considerando que las cuencas tienen una clara identificación regional, por lo que caben dentro de la excepción al establecimiento de tributos de afectación contemplada en el artículo 19 Nº 20, inciso 4, de la Constitución Política, losmontos recaudados podrían destinarse a fondos regionales de sustentabilidad hídrica que posteriormente podrían invertir los recursos en acciones de preservación de la sustentabilidad de las aguas, tales como la expropiación de derechos en cuencas sobreasignadas, y la restauración de cuentas degradadas y sus ecosistemas acuáticos. En cuanto a los beneficios institucionales, éstos se relacionan con una más precisa gestión de los recursos hídricos por parte del Estado. Para entender este punto es necesario tener en cuenta los supuestos que se requieren para la adecuada implementación de un impuesto. Quizás el más básico es tener una idea respecto de quiénes serán sus destinatarios. Para el caso de las aguas eso no está nada de claro, dado que la mayoría de los derechos de aprovechamiento no se encuentran formalizados 46 . Pues bien, como necesariamente lo deberán estar para que pueda implementarse el impuesto, éste jugaría un rol catalizador en la formalización de los derechos de aprovechamiento. Si los derechos se encuentran formalizados, se facilita que la administración del Estado pueda hacer un adecuado diagnóstico de su condición, lo que razonablemente debiera generar políticas públicas más precisas para la gestión de las aguas. En cuanto a sus rasgos, debiera tratarse de un impuesto variable, según las siguientes consideraciones 47 . En primer lugar, debiese ser proporcional a la 43 Ibíd., p. 253. 44 SAAVEDRA, J. I. (2009), p. 254. 45 Ver KATZ, D. (2007), p. 41. 46 Ver Informe de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, boletín 7543-12, p. 51 y el Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, relativo al mismo proyecto y boletín, p. 14. 47 SAAVEDRA, J. I. (2010), p. 197.
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