Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
284 del otorgamiento de potestades discrecionales a la administración para exceptuar ciertos usos de la aplicación de la patente 26 , los instrumentos para incentivar el uso efectivo de las aguas pierden sensibilidad frente a decisiones de uso cuyo objetivo no es generar un poder monopólico o especular con el recurso, sino que conservarlo 27 . Con ello evidentemente se desincentivan prácticas de conservación 28 , que dada la creciente escasez de los recursos hídricos, debieran promoverse. Si se atiende a la situación de las aguas en Chile, estos efectos negativos de los mecanismos que incentivan su efectivo uso debiesen ser tomados en cuenta. Como recientemente ha señalado la OECD, en varios acuíferos del país las capas freáticas están disminuyendo, situación que se debiera agravar con el cambio climático 29 . Esto está lejos de ser una especulación, ya que al menos un 25% del déficit de lluvias que afectó a Chile entre 2010 y 2015 es atribuible a sus efectos 30 . Evidentemente, va a ser difícil que aquellos que utilizan sus derechos para fines productivos limiten voluntariamente su uso. Tampoco resulta posible que la administración intervenga para resguardar la existencia del recurso, ya que al no encontrarse los usos in situ amparados por un derecho o un interés, no puede hacerlo 31 . Ello refuerza la necesidad de que las reglas no castiguen prácticas de uso sustentable de las aguas. Por lo demás, los mecanismos que incentivan el uso efectivo de las aguas pueden ser criticados desde la perspectiva de la propia eficiencia económica. En efecto, se ha señalado que estos mecanismos fomentan la utilización ineficiente del recurso 32 . Ante la amenaza de perderlo, el titular del derecho 26 Ibíd., p. 178. 27 El proyecto de ley de reforma al Código de Aguas que actualmente se discute en el Congreso se hace cargo de este problema y opta por establecer en el texto mismo de la ley excepciones a la aplicación de la patente. Específicamente, libera de su pago a los derechos de aprovechamiento que no se usen para preservar la función ecológica de las áreas protegidas que hayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Medio Ambiente, cuyos puntos de captación se encuentren dentro de la respectiva área, y a aquellos solicitados para desarrollar un proyecto con un fin recreacional, turístico u otro, siempre que este proyecto no implique usar o extraer el agua de su fuente. Considerando esta redacción, puede aventurarse que solo si se interpreta ampliamente el término otro, esta excepción será suficiente para dar cuenta de la diversidad de situaciones en que no se usen las aguas para conservarlas, Esto, porque el único uso para fines de conservación que la norma reconoce de manera explícita es el de aquellos para la preservación de la función ecológica de las áreas protegidas. 28 SAAVEDRA, J. I. (2009), p. 235. 29 OECD (2016), p. 26. 30 CR2 (2015), p. 2. 31 SAAVEDRA, J. I. (2010), p. 174. 32 DONOSO, G. (1995), p. 16.
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