Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

283 no sea conveniente hacerlo. Así puede ocurrir, por ejemplo, con un dueño de derechos en una zona de baja disponibilidad hídrica que decide usarlos para no perderlos o tener que pagar por ello. No solo eso, también generan problemas desde la propia perspectiva de la eficiencia, en cuanto incentivan la realización de conductas e inversiones inútiles. Esto es, inversiones que no aumentan el bienestar general, sino que únicamente están destinadas a poder librarse de la aplicación de la caducidad o patente por no uso. Analicemos primero el problema relativo a las consecuencias ambientales de los mecanismos que incentivan el uso efectivo de las aguas. Como se ha señalado, el punto pasa porque éstos encarecen el costo de cualquier decisión que no sea la de usar el recurso, como la de conservarlo 21 . Este problema se ha dado en la práctica al aplicar la patente por no uso a la Municipalidad de Pucón, que es propietaria de derechos de aprovechamiento que no utiliza para fines extractivos, porque los destina a preservar el lago para fines turísticos 22 . Con todo, como en su redacción actual el Código de Aguas no contempla dentro de las hipótesis de excepción de la aplicación de la patente por no uso, aquéllas en que el derecho no se use para fines de conservación ecológica, finalmente el instrumento termina penalizando las decisiones de uso que respondan a objetivos ambientales. Es por esto que se ha afirmado que la patente por no uso “es un impuesto para usos no productivos-industriales” 23 . Esto es así por la manera en que el Código de Aguas original se aproxima a los usos del agua, amparando a través de derechos únicamente usos tradicionales, como lo son los consuntivos y no consuntivos, que usan el agua para actividades extractivas. Estos usos se oponen a los usos in situ , aquellos que se desarrollan en la fuente de agua sin llegar a extraer o consumir el recurso 24 . Al establecer la patente por no uso, la Ley Nº 20.017 no solo mantuvo sino que reforzó esta aproximación, obligando a pagar una patente a aquel que no usara el agua para actividades extractivas. Con esto hace irracional iniciativas privadas que busquen hacer usos in situ del agua 25 . A pesar de que el ejemplo se refiere a la patente por no uso, lo mismo podría suceder con la caducidad por no uso. Al no implicar la preservación del ecosistema un uso productivo, el titular de un derecho de aprovechamiento que lo destinara a este propósito podría perderlo. Esto se debe a que, a falta 21 SAAVEDRA, J. I. (2010), p. 178. 22 VALENZUELA, C. (2014), p. 336. 23 Ibíd., p. 342. 24 SAAVEDRA, J. I. (2010), p. 169. 25 SAAVEDRA, J. I. (2010), p. 179.

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