Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
281 de los objetivos primordiales al momento de redactarse el Código era que el agua pasara a considerarse un bien económico, lo que permitiría aumentar la eficiencia de su uso. Para lograr esto resultaba crucial que el agua tuviera un costo y que los derechos sobre ella fueran privados, exclusivos y transferibles. Ese costo y la libertad para enajenar los derechos entregarían a los propietarios de derechos incentivos para invertir en mejor tecnología y manejo, de manera tal que pudiesen vender la parte de ellos que no usaban 14 . Para garantizar que esto se cumpliera, se establecería además un impuesto anual a la tenencia de los derechos de aprovechamiento. De esta forma, aquellos que vendieran la parte que no utilizaban del agua pagarían menos impuesto 15 . Sin embargo, a pesar de que este impuesto se incluyó en el Decreto Ley 2.603 de 1979, la primera reforma que la dictadura introdujo al Código de Aguas de 1967, la versión final del Código no lo contempló. Esto se debió a que no todos en la junta de gobierno estaban de acuerdo en definir a las aguas como un bien de mercado 16 . Algunos argumentaban que era ir demasiado lejos, considerando que tradicionalmente éstas han tenido el carácter de bienes nacionales de uso público. Sin embargo, lo que resultó realmente decisivo fue la oposición de los agricultores al impuesto, quienes se negaron a pagar por un recurso cuyo uso tradicionalmente ha sido gratuito 17 . Con esto, sin impuestos ni caducidad, el Código de Aguas que finalmente se aprobó quedó desprovisto de mecanismos que incentivaran el uso efectivo de las aguas. Esta carencia se volvió aún más relevante debido a la manera en que fue privatizada ENDESA en 1987. Hasta ese entonces, ésta era la empresa pública encargada de planificar el desarrollo eléctrico del país. Para cumplir esta misión adecuadamente, ENDESA se hizo de todos los derechos no consuntivos que fueran necesarios. La dictadura mantuvo estos derechos en su poder al momento de privatizarla 18 . Con ello, ENDESA se convirtió en un actor con un gigantesco poder en el mercado de los derechos no consuntivos, problema que, como se verá a continuación, resultó central en la discusión de la reforma al Código de Aguas e incluso motivó a que, durante la década de los noventa, la entonces existente comisión resolutiva antimonopolio autorizara a la DGA a no seguir entregándole estos derechos hasta que no se aprobara una reforma legal que se hiciera cargo del problema del mercado de los derechos no consuntivos 19 . 14 BAUER, C. (2002), p. 74. 15 Ibíd, p. 75. 16 Ídem. 17 Ibíd, p. 78. 18 Bauer, C. (2009), p. 629. 19 Bauer, C. (2004), pp. 100-101.
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