Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
261 VI. CONCLUSIONES La regulación de la política hídrica en Chile ha tendido a hacer énfasis en la naturaleza extractiva del recurso, enfocada en la utilidad de las aguas para fines económicos. No obstante, la influencia del Derecho Internacional y las demandas de la población, en particular de pequeñas comunidades agrícolas, grupos activistas y población indígena, han hecho urgente la necesidad de realizar una reforma en nuestra regulación con el fin de proteger las aguas desde una perspectiva ecológica. Como se menciona en esta presentación, los recursos hídricos son el componente esencial de los ecosistemas, de ellos depende su subsistencia así como la conservación de la biodiversidad de ellos, y por ende, es necesaria una normativa que tienda a su preservación y protección. Si bien luego de la reforma impuesta por la Ley 20.017 se incluyeron normas acorde a los fines de protección ambiental, ellas se hacen insuficientes pues, en general, el uso destinado a las actividades económicas sigue teniendo una prioridad, incluso sobre el consumo humano. En la mayoría de los casos, para la protección de estos ecosistemas se ha debido recurrir a instancias judiciales, según se ha detallado. En otros, la fuerte oposición de comunidades afectadas ha logrado preservarlos (ej.: humedal El Yali). Conviene tener presente el informe de la OCDE “Evaluación del desempeño ambiental de Chile, 2016”, que en la parte referente al tema de esta presentación y en lo específico a la situación de los humedales señala que “algunos ecosistemas de humedales están en condición crítica y los ubicados en tierras altas y a lo largo de la costa central registran un descenso del nivel del agua. La sobreexplotación de las aguas subterráneas amenaza la capacidad de recarga de los humedales”. Agrega este informe que otros cuerpos de agua (estuarios, lagos, lagunas, embalses) enfrentan una fuerte presión por descargas de aguas servidas sin tratamiento, copiosas escorrentías de excedentes de fertilizantes, pesticidas y residuos agropecuarios. Dicha situación puede cambiar con la reforma en trámite, en la que se establecerán prioridades de uso. No obstante, fuera de las áreas protegidas por ley, tales como monumentos nacionales y reservas ecológicas, aquellas áreas que aún revisten importancia ambiental y no poseen esta declaración estarán a merced del uso de particulares, como ocurre en el caso del caudal ecológico que no opera retroactivamente, y por tanto aquellas zonas que ya se encuentran saturadas con anterioridad a la ley 20.017 seguirán desprovistas de protección.
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